Reconocimiento deuda y extinción contrato alquiler

En 7 de marzo firmamos documento con inquilinos donde:
1. Se reconocen las cantidades adeudas por ellos (737 euros)
2. Se reconoce que entregaron fianza de 500 euros a la firma del contrato, debiendo devolvérsela en el plazo de 1 mes si no se observan desperfectos en vivienda, y si así fuese esa fianza se imputaría a las cantidades debidas.
3. Se resuelve el contrato y frmamos todos los implicados en las hojas del documento.
En la misma reunión los inquilinos nos indican que la casa está en perfectas condiciones, con lo que se apalabra que entonces deben 237 euros que pagarán el día 10.
Acudimos a la casa a comprobar el estado de la misma y esta ha sufrido desperfectos (mobiliario, pintura, basura esparcida por toda la casa, bolsas de basura, botellas, papeles higiénicos usados, dejaron luces encendidas, ventanas abiertas, numerosos objetos suyos no retirados, puerta de entrada a la casa abierta, y muchas más cosas).
Teniendo en cuenta esto:
¿Pierde la fianza y por tanto deben pagar los 737 euros?
¿Cómo proceder en este caso para que también paguen los desperfectos además de las cantidades adeudadas?

1 Respuesta

Respuesta
1
Voy a responder a sus preguntas por orden de aparición:
1º) "¿Pierde la fianza y por tanto deben pagar los 737 euros?"
No todos los "desperfectos" que presente la vivienda son IMPUTABLES a la fianza. Habría que examinar cada uno de ellos para determinar cuales pueden ser imputados y cuales no, influyendo también en ello la duración del arrendamiento, el estado en que se alquiló la vivienda, si se dispone de fotografías o testigos de cómo estab la vivienda al finalizar el arrendamiento, etc..
Si la reparación de los desperfectos imputables a la fianza son INFERIORES a la cuantía de la misma, usted deberá restiruir el sobrante a sus arrendatarios. Si es SUPERIOR puede quedarse con la FIANZA y reclamar la diferencia.
2º)"¿Cómo proceder en este caso para que también paguen los desperfectos además de las cantidades adeudadas?"
El primer paso es el que le indico en el punto 1º. Una vez determinada la cuantía, si ésta es SUPERIOR A LA FIANZA, podrá presentar una demanda de reclamación de rentas acumulando acción de reclamación por daños.
Ok, gracias por tu respuesta, por último por favor dime con ese documento que tengo firmado qué debo hacer para reclamarles el pago de las deudas que ellos mismos reconocen, ¿debo acudir a un abogado o puedo pedrilo yo mismo (y dónde pedirlo?)
Gracias.
Existen varias opciones:
1º) Que con el documento de reconocimiento de deuda usted mismo, sin necesidad de abogado ni procurador, presente en Modelo Normalizado que encontrará en el Juzgado de su localidad o en la web www.poderjudicial.es, Demanda de Reclamación de cantidad por el PROCESO MONITORIO. En este caso con toda probabilidad su exarrendatario cuando reciba la demanda se OPONDRÁ alegando compensación con la fianza, por lo que el monitorio de archivará y usted tendrá que presentar Demanda por vía del Juicio Verbal.
2º) Que con el documento de reconocimiento de deuda usted mismo, sin necesidad de abogado ni procurador, presente en Modelo Normalizado que encontrará en el Juzgado de su localidad, ¿DEMANDA DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD por el Juicio Verbal al ser la cantidad reclamada INFERIOR a 900?.
3º) Puede acudir a un/a abogado especializado en materia arrendaticia para que presente Demanda de Reclamación de cantidad acumulando acción de reclamación de daños y perjuicios.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas