Alquiler de un loft y fianza en IVIMA

Estoy a punto de alquilar un loft y he pedido al propietario que deposite la fianza en el IVIMA (para poder beneficiar de la ayuda de la comunidad de Madrid en mi declaración a hacienda).
Me estoy dando cuenta que muchos lofts, al ser edificios construidos en zonas industriales, son considerados como "despachos profesionales" y no puede tener cédula de habitabilidad. Por lo tanto, no se puede alquilar como vivienda, ni depositar la fianza en el IVIMA.
Mi problema es el siguiente: he pagado una "reserva" de dos meses de fianza sin que el propietario me informara de este problema (y él si tenía conocimiento de este problema...). El propietario ya me ha dejado claro que no me devolverá mi fianza si al final no firmo el contrato.
Necesito saber si:
1. El propietario puede retener la fianza, sabiendo que el resguardo firmado no consta de ninguna cláusula de penalización y que el contrato no se firmaría por incumplimiento por su parte.
2. Si ve viable negociar una rebaja sobre el importe del alquiler a cambio de no declarar el alquiler en mi próxima declaración de hacienda.
3. Puedo denunciar el propietario ( o amenazarle en hacerlo) en el caso de que la cosa se ponga fea y que ni llegamos a ningún acuerdo ni me quiere devolver mi fianza.
Gracias.
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Habría que leer detenidamente el documento de "reserva" que han firmado. El que no tenga cláusula de penalización es desfavorable para Usted (ya que no se contempla el caso de incumplimiento por parte del propietario).
Respondiendo a sus preguntas:
1.- Me remito a lo anterior. Si en el resguardo habla de alquilar vivienda y finalmente no se puede alquilar porque no es vivienda, entonces sí que tendría argumentos para ir a Juicio.
2.- Es una técnica que algunos propietarios aplican. Personalmente no lo recomiendo, ya que es un fraude y colabora al engrosamiento de la economía sumergida.
3.- Efectivamente, si el loft no tiene cédula de habitabilidad, entonces puede demandar al propietario por haber intentado alquilarle una "vivienda" que no lo es.
Suerte.
El documento de reserva dice:
"En XXX a 7 de junio de 2010
En este acto (LA INMOBILIARIA) con CIF XXX y (EL ARRENDEDOR) con DNI XXX vecino de Madrid, reciben la cantidad de seicientos euros (¿600?) ¿Y novecientos euros (900?) A hacer transferencia bancaria.
Correspondientes a la reserva de alquiler de piso cito en Madrid en la (DIRECCIÓN) de (YO) con DNI XXX que como fecha máxima de firma del conrtrato 30 de junio de 2010.
Para que así conste las dos partes firman."
No sé hasta que punto este documento tiene valor legal si el propietario quiere retener mi fianza...
El documento no habla de "fianza" en ningún momento, sino que menciona "reserva de alquiler de PISO".
Si el "piso" que le van a alquilar (el loft que menciona) no tiene cédula de habitabilidad, entonces no es un "piso", por lo que tendría derecho a que le reintegrasen las cantidades.
Otra cuestión diferente es si le devuelven el dinero amistosamente o por vía judicial.
Como recomendación: acuda a los servicios de urbanismo del Ayuntamiento correspondiente a informarse si el loft es habitable o no (o pídale el certificado pertinente al propietario).
Suerte.

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