Repercusión de consumos en un inmueble con un único contador de agua, luz y gas.

Quisiera alquilar una vivienda de un inmueble que consta de cinco plantas, (garaje y cuatro plantas piso, con dos viviendas por planta), el administrador de fincas me indica que existe un contador único contratado con las respectivas compañías para agua, electricidad y gas, y que me repercutirán el gasto de dichos consumos porcentualmente al importe de la factura y al coeficiente de propiedad de la vivienda .¿es esto legal?

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No. Debe haber un contador por piso, porque la obligación de pago es sobre el consumo real y no sobre el coeficiente de participación. Nada tiene que ver una cosa con la otra. No hay ningún control sobre lo que gasta cada uno de los pisos, y el que menos gasta terminará pagando el consumo que hagan otros.

Además es necesario para la obtención de la correspondiente cédula de habitabilidad, con lo que el piso que usted quiere alquilar no dispone de ella, lo que es obligado para poder alquilar una vivienda.

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Hola de nuevo

El administrador me dijo que al ser un edificio de un solo propietario no es obligado tener diferenciadas las entidades y que para que así fuera debería solicitarse ante el ayuntamiento una licencia de división horizontal, que no una división horizontal ante notario, a lo que dice no estar obligado a ninguna de las dos cosas, y por eso hay una sola cedula para todo el inmueble, de ahí que solo haya un contador único. Lo que me ha aclarado también es que el cargo de agua, luz, gas no sería por coeficiente de propiedad sino a razón de la superficie de la vivienda con relación a la superficie total del edificio ya que no hay coeficientes de propiedad por no haber división horizontal.

Por lo que usted me explica, no puedo decirle si el edificio tiene esa documentación, lo que si que puedo asegurarle es que, una única cedula de habitabilidad para todo un edificio no es válida para poder alquilar partes del mismo de forma independiente. Aunque físicamente esté dividido.

La definición que hace la ley de propiedad horizontal es: Una edificación, construida o en construcción, dividida en pisos o locales susceptibles de aprovechamiento independiente. Posiblemente se pueda alquilar el edificio completo, pero en ningún caso es legal alquilar una sola parte del mismo.

Si no hay un contador de luz, gas o agua, no hay manera de establecer el consumo individual. No son determinantes los m2 sino el consumo, en 10 m2, se puede consumir más que en 100 m2, y eso solamente puede saberse leyendo el contador.

No veo como se puede gestionar el impago de los servicios en caso de que algún inquilino deje de pagar. Habrá que consentir el impago, e incluso pagar su parte para evitar la suspensión de los suministros, que afectaría a todos y no solo al moroso.

Este tipo de situaciones alegales, comportan problemas por ambas partes y personalmente no le recomendaría que firmara ese contrato, que será privado necesariamente; no podrá depositarse la oportuna fianza ante la Cámara de la Propiedad Urbana, obligación de la propiedad lo que puede comportar una multa, pagará unos suministros "a escote", sin saber nunca si está pagando el consumo que hace su vecino, etc.

Entonces ¿tampoco se puede alquilar una habitación de una vivienda en la que también hay dos habitaciones más alquiladas a otras dos personas? (Esta es la situación en la que me encuentro actualmente)

saudos cordiales

Ese supuesto si es posible, porque la modalidad de arrendamiento es la de habitación y no de alquiler de vivienda y no se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos, sino por el Código civil.

En el caso de alquiler de una habitación, la ley nada determina sobre fianza o necesidad de que la vivienda disponga de cédula de habitabilidad y el pago de los suministros se hará en la proporción que se pacto entre el arrendador y el arrendatario.

Lo que pacten entre los dos, será lo legal.

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