El contrato de alquiler firmado sin poder notarial

Mi nombre es Susana, hace un año mi pareja y yo alquilamos una vivienda y unos meses después de haber firmado el contrato nos enteramos que la persona que nos firmo el contrato no era la propietaria de la vivienda sino la hija de la propietaria, pedimos una nota simple al registro de la propiedad y efectivamente la propietaria era la madre, en el contrato viene el nombre y el dni de la madre pero la que lo firmo fue la hija y sin ningún poder notarial,(la hija se llama como la madre María luisa)la hija nunca quiso darnos un numero de cuenta para abonar las rentas, nos daba recibos y siempre venia ella a cobrar los meses a nuestra casa, tampoco cumplió lo que nos dijo de presentar nuestra fianza en el IVIMA, después de enterarnos que la hija no era la propietaria dejamos de pagar y a los 2 meses nos mudamos de la vivienda. Ahora nos han demandado por desahucio y por falta de pago. En la firma del contrato se encontraba mi hermano ¿Mi hermano puede justificar en el juicio que la hija fue la que firmo el contrato y sin poder notarial? ¿Se podría anular el contrato? ¿Se puede denunciar que no ingreso la fianza de 700 euros en el IVIMA? Que podemos hacer necesito

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Su hermano podría declarar como testigo y acreditar que fue la hija la que firmó el contrato, sería interesante como medio probatorio en el juicio, que llevarais un perito calígrafo para acreditar que efectivamente la firma de la persona que suscribió el contrato fue la hija y no la madre.
  Si se puede probar todo esto, el contrato carece de validez, ya que faltaría el consentimiento de una de las partes, que sería el de la madre, y por consiguiente el contrato es "nulo de pleno derecho" así que no habría desplegado nunca sus efectos y no os podrían reclamar los meses de renta.
Necesitaréis un abogado para defenderos en el juicio.
  En cualquier caso, respecto al importe de la fianza, que no la ingresara en el IVAMA no tiene mucha transcendencia, otra posible oposición que tendríais es alegar que los meses que le debéis los ha cobrado ya de la fianza y por tanto oponerse a la demanda presentada en cuanto ya ha sido satisfecha la deuda.
Hola,muchas gracias por contestar a mi escrito. Tenemos el contrato que ha presentado la supuesta propietaria que jamas la hemos conocido al juzgado y el nuestro y se puede comprobar que son diferentes las firmas,ademas tenemos varias grabaciones de voz,una de ellas es una de las veces que ha venido a nuestra casa a cobrar la hija de la propietaria¿nos podría servir esta grabación en el juicio?y la otra grabación es del supuesto esposo de la propietaria que fue un día a casa y mi pareja lo recibió ,este hombre pretendía que le pagásemos a el la renta,en la misma grabación reconoce que firmo la hija,que ellos no tenían la culpa que nosotros no pidiéramos un poder notarial,este hombre amenazo a mi pareja y le tuvimos que denunciar,aunque el juez escucho la grabación y vio que efectivamente tenia la razón mi pareja ,por un error de la policía en las fechas al escribir la denuncia y por despiste nuestro este gano el juicio y encima llevo un testigo falso. Pero el juez le dijo a mi pareja que guardara bien esa grabación.El caso es que tengo miedo de que no se haga justicia y vuelvan a ganar ellos. También he leído esto: que el incumplimiento de la obligación de ingresar la fianza en el IVIMA puede conllevar sanciones de hasta 6.010,12 € o hasta 90.151,82 €, dependiendo del tipo de infracción cometida. ¿Es esto cierto?¿Puedo decir que las rentas de los 2 meses que tardamos en buscar otra vivienda que se las hemos abonado a la hija?ella siempre venia a cobrarnos a casa dándonos un recibo en el que nosotros no firmábamos y que se nos ha perdido?claro que seria solo 1 mes porque la fianza de 700 euros la tienen ellos.¿podría hacerlo?necesito ayuda por favor.
Un saludo,
atentamente, Susana.
Muchas gracias por su respuesta.
Susana,
En relación a las conversaciones grabadas, son en mi opinión perfectamente válidas en juicio, así que os podrían servir para acreditar que el contrato no lo suscribió la madre.
  Respecto a la sanción económica del Ivima desconozco que la falta de ingreso de la fianza pueda llevar aparejada una sanción económica de ese tipo.
  El Ivima es un organismo autónomo de la comunidad de madrid, podrías llamar e informarte, pero a priori me parece excesivo, no creo que exista obligación de ingresar una fianza, ya que el contrato de arrendamiento de bienes inmuebles es un contrato privado entre partes, y por tanto ambas partes tiene total libertad para obligarse.
Respecto de alegar que ya habéis pagado uno de los meses, si normalmente os daba la hija un recibo y ella lo puede probar, la carga de la prueba para acreditar que le habéis pagado los 2 meses la tenéis vosotros, así que en juicio seréis vosotros los que tendréis que probar que lo habéis pagado ( recibo firmado, factura etc.. ) si no podéis probarlo lo mas probable es que el juez os lo desestime. Yo me opondría al pago aludiendo que con el importe de la fianza quedan cubiertos con los dos meses de fianza ( si es que los cubre )

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