Dice que no depende de su voluntad devolverme la fianza

Junio del 2009 alquilo un piso y doy un mes de fianza que en contrato pone que se me devolverá un mes después de haber dejado el piso. Junio del 2010 dejo el piso, entregamos las llaves a la casera y dice que nos hará un ingreso. Ya se puso rarita ese día, que si el suelo y las paredes no estaban bien; es una casa vieja a la que nosotros le hemos cambiado enchufes, hemos puesto lámparas y hemos pintado. Ella dice que se la devolvemos en condiciones lamentables, pero miente, la casa está algo mejor de cuando la alquilamos. Hemos pagado religiosamente y solo debemos las últimas facturas.
Al ver que pasan los días y que la mujer no dice nada del ingreso y visto que no parece ser que vaya fácil, le mando un mail preguntándole y ella me responde que debido a que estamos en período de verano, las cosas le están yendo más lentamente. Dice que no depende de su voluntad pero que aun no tiene las facturas y que el perito de su seguro - la casa no estaba asegurada- aun no le ha mandado el informe pericial de unos desperfectos en los que no estoy de acuerdo y que no voy a aceptar a la primera de cambio.
Y finalmente dice que en un acto de su buena voluntad nos ingresará la mitad de la fianza y finaliza diciendo que por Ley la fianza es un derecho del arrendador, para asegurar que a final del arriendo el inmueble queda en las condiciones que se entregó, y todas las facturas satisfechas por parte de los arrendatarios.
Y mi pregunta es esa, si eso es legal, si debo aceptar la mitad de la fianza y perder la otra parte (o que me pida más dinero a posteriori), si debo esperar a que ella le llegue lo que espera o por el contrario tal como dice en contrato, ella debe devolverme la fianza (menos las facturas) en fecha de un mes dejado el piso. A parte no veo nada claro eso de que un perito vaya a hacerle un informe si ese piso no estaba asegurado, si el perito se basa en su palabra puede decir que hemos hecho mil desperfectos pero eso no es así, al piso le hace falta una reforma y eso cualquiera que lo vea se dará cuenta.

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Lo que la Ley dice es que una vez finalizado el contrato, el propietario dispone de 1 mes para devolver la fianza al inquilino. Caso de no hacerlo, la fianza generará intereses que deberán ser abonados al inquilino.
En caso de "descuentos por desperfectos", éstos han de estar perfectamente valorados mediante presupuestos, informes de un perito (que aparte de seguros también hacen estas cosas), facturas, etc.
Lo mismo se aplica para los "descuentos por facturas pendientes" (se han de acompañar justificando el descuento aplicado).
Todo esto dentro de los 30 días que marca la Ley. Si los informes/facturas no llegan antes de esos 30 días, es un problema exclusivo del propietario, nunca del inquilino.
Como consejo: si estima que entre las facturas pendientes y alguna cosilla que aparezca, ese medio mes se aproxima a lo justo, déjelo correr. En caso contrario, pasados 30 días le puede reclamar judicialmente la fianza.
Suerte.

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