Clausula de permanencia contrato de arrendamiento

El 1 de octubre tome un apartamento en arriendo, yo firme un contrato, y este tiene una clausula de permanencia de 3 meses, si llegara a trasladarme tendría que pagar una penalización equivalente al tiempo de duración del contrato es decir 3 meses.
El apto consta de dos habitaciones, una de las cuales la dueña de la casa, dijo desocupar el mismo 1 de octubre en la noche, y hoy 7 de octubre no lo ha desocupado, dijo que el 15 días arreglaría un problema de plomeria (el sifón del baño apesta), y aunque no se ha cumplido los 15 días no creo que lo vaya a hacer, y por último prometió poner un tendedero de ropa (para que se seque cuando es lavada), y tampoco lo ha puesto. Esto ha generado que me quiera cambiar al finalizar este mes, ¿Es posible cambiarme sin que me efectúe la cláusula de cumplimiento?, dado que ella no cumplió tampoco con la entrega total del apto.

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Por el momento el casero es el único que está incumpliendo con sus obligaciones. Si Usted intenta marcharse antes de lo pactado estaría incumpliendo también su parte (aunque "moralmente" tuviese razón, la Ley no le ampara).
Lo que procede es que reclame formalmente (burofax) al casero las reparaciones necesarias en un plazo razonable (1 semana por ejemplo), advirtiéndole que de no hacerlo procederá Usted por su cuenta y posteriormente le pedirá el dinero gastado.
En este enlace tiene un modelo al respecto:
http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/modelo-reclamar-reparacion
Suerte.
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Tome en arriendo un apartamento, por 6 meses la señora me cobro un deposito, ahora en este momento llevo 3 meses y me quiero ir, ella me dice que tengo que pagar la clausula de permanencia. Y que no me devuelve el deposito.

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