Problemas varios con contrato arrendamiento vivienda

Ante de nada agradecer de antemano tu ayuda.
Te escribo en relación al contrato de alquiler de mi vivienda que lo suscribí hace dos años y medio. Hay una serie de cláusulas del contrato sobre las que tengo dudas ya que creo que podrían ser ilegales o contrarias a la ley de arrendamientos urbanos, por ello, me gustaría conocer la opinión de un experto:
1.- Según contrato, me tengo que hacer cargo de los "gastos de conservación" de cocina, sanitarios, electrodomésticos etc... Incluso el contrato dice que el arrendado esta obligado a "efectuar a su costa las reparación domésticas que exija el desgaste por el uso ordinario haciéndose responsable de los deteriores que en muebles o electrodomésticos se produzcan". Hace poco se estropeó la nevera, por el uso, y según esta cláusula debería pagar yo la reparación ¿es justo que pague la reparación de un bien que ya tenía sus años cuando llegue al piso? ¿No es una cláusula abusiva?
2.- El contrato es prorrogable anualmente hasta 5 años. Y el propio contrato indica que se puede finalizar antes de cinco años, pero sólo en periodos anuales. Es decir, como suscribí el contrato el 1 de enero de 2008, sólo podría dejar el piso el 1 de enero de cada año. Si incumplo está cláusula y dejo el piso en otra fecha hay una penalización de una mensualidad... ¿es legal una cláusula de este tipo o trascurrido el primer año se puede finalizar el contrato en cualquier momento?
Te hago estas dos primeras preguntas porque entiendo que aunque hay firmado el contrato libremente, el contrato nunca puede ser contrario a lo establecido a la leyes que regulan los arrendamientos con carácter general ¿no?
3.- El aval del alquiler está debidamente depositado y aportado al organismo correspondiente de la Comunidad de Madrid ¿puedo tener la garantía de que me lo va a devolver cuando abandone el piso?. En caso de no tener garantías, y dado el comportamiento que esta teniendo mi casera, había pensado en descontar el importe del pago de la última renta.
Gracias nuevamente y disculpa que el correo haya sido tan largo.

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Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, es el inquilino el que ha de pagar las pequeñas reparaciones por el uso ordinario de las cosas.
Le adjunto un enlace con una explicación detallada:
http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/pinceladas
Por tanto la cláusula del apartado 1 es lícita.
El apartado 2 es también perfectamente legal: el inquilino puede desistir del contrato pero solo en cada "cumpleaños" del mismo.
En cuanto a la fianza: una vez finalizado el contrato y firmada la entrega de llaves del mismo, el propietario tiene 30 días para devolver la fianza al inquilino, siempre que el piso esté en las debidas condiciones. En caso contrario deberá presentar las facturas o presupuestos de las reparaciones necesarias.
Legalmente no se puede pagar mensualidades a cuenta de la fianza (es denunciable).
Le facilito otro enlace con el clausulado de la Ley:

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