Tengo una peliqueria, en local en el que estoy es alquilado y el dueño ademas de cobrarme el iva me descuenta el 15% de retención, estoy obligado a presentar mod, ¿115 estando en régimen de estimación objetiva? En este mismo régimen en referente a IVA, ¿me puedo deducir el iva de los gato que tengo? Cuando lo puedo hacer pues hacienda ya me ha dicho que valor e de ingresar cada trimestre.
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Respuesta de eduacere
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eduacere, Economista con veinte años de experiencia
Con respecto al IRPF: El arrendador en este caso se deduce él mismo de su factura la retención (que tú le pagas de menos) para que se la ingreses en Hacienda. Haces aquí una labor de recaudador establecido por Ley. Se lo pagas a él de menos y el mismo importe lo debes ingresar en Hacienda. Esto es mediante el impreso (modelo 115) y no olvidar la declaración anual informativa (modelo 180) que es el resumen de los cuatro modelos 115 que habrás presentado durante un ejercicio completo. Con respecto al IVA: Salvo exclusión por volumen de operaciones, o por propia voluntad porque no te interese estas sujeto al régimen simplificado y por tanto los ingresos a están previamente establecidos mediante unos índices (objetivos) y no subjetivos que sería aplicable al régimen general y por tanto liquidar mediante soportado en facturas de forma subjetiva mediante la suma de todas las recibidas realmente incluida la del alquiler del local donde se ejerce la actividad. La respuesta por tanto a tu consulta sobre si deducir el Iva del alquiler, ¿es? ¿No? De forma individual o específica, puesto que ya se engloba en la estimación objetiva y se liquida en la declaración de Iva en régimen simplificado.. Al respecto de la actividad de peluquería en concreto, me parece apropiado incluir los siguientes párrafos en cuanto a normativa que pueden ser de tu interés: Según el Artículo 4 Reglamento de facturación Real Decreto 1496 / 2003, de 28 de Noviembre de 2003 . ? Las facturas podrán sustituirse por tiques (si la operación no supera los 3.000 euros, IVA incluido), en las actividades siguientes que tributan en régimen simplificado: transporte de personas, hostelería y restauración, peluquería y belleza, servicios telefónicos, así como cuando lo autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT.? No estas obligado a llevar libros contables, y la obligación formal se remite a: ? ¿Quiénes desarrollen actividades en Estimación Objetiva deberán conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, las facturas (tiques) emitidas y las facturas y justificantes recibidos?. Concluyendo: como puedes ver el IRPF no tiene un tratamiento similar en cuanto a obligaciones fiscales con respecto al Iva. Podríamos asemejar la retención que debes liquidar del arrendador del local a la retención que liquidarías efectuada a cualquier empleado que debieras contratar. En este caso lo harías mediante el modelo 110 y el resumen anual 190. Pues es prácticamente lo mismo. Eres un recaudador para Hacienda en ambos casos, independientemente de tu régimen de Iva (simplificado, en recargo de equivalencia o general). Espero haber sido explícito y ayudado a disipar tus dudas.