Actualizac. Renta.
Soy Jose. A ver si me podéis ayudar: Veréis, mi padre es un señor de 80 años, enfermo, y que vive en un piso de renta libre, como arrendatario, desde 1974. ¿La renta que él paga es de 18,03?. Cobra unicamente, ¿una pensión n.c. De 301?. Desde hace tiempo, han intentado el desahucio, pero no han podido. Ahora, la heredera de la vvda. Ha contactado con un abogado, y le ha enviado por burofax, un escrito, para actualizar la renta desde 1974, el resultado son doscientos y pico euros. Más abajo, le indica: "para el caso de que no proceda la actualización indicada, se le incrementará el pago mensual en un 39%, resultado de aplicar el I.P.C, desde 1995 (que, supongo, es desde cuando entró en vigor la nueva L.A.U). Por otra parte, le reclama el I.B.I, desde 1995 hasta la fecha, que aunque ya está pagado, pretende repercutirselo a mi padre. Y por último, le propone la venta de la vvda. Pero en un importe alto.
Lo primero, yo entiendo, que, si le actualiza el I.P.C, debería ser, desde la fecha en que le comunica la actualización, y no, tomando como base desde el 95, para acá, (o sea el 39%).
Por otra parte, no se por qué le reclama el I.B.I, cuando, entiendo que eso debe estar pactado en el contrato, cosa que no está.
El plazo que le da es de 15 días, para responder, sin embargo, yo he leído que debería ser de 30 días.
Y yo digo una cosa: la L.A.U, cita, que para que no proceda actualización de la renta, no debe excederse en más de 2,5 veces el S.M.I, pero es que él, ni 2,5, ni 1, cobra una pensión irrisoria, que no le da ni para vivir, por lo tanto, cómo va a asimilar una subida por muy pequeña que sea, actualizable año a año, y además, pagar el IBI que le reclama, ¿y seguir pagándolo todos los años?
¿Procedería la insolvencia en este caso?. Sería conveniente, negarse, ¿y qué lo reclame la dueña por vía judicial? Creéis que el juez, anularía cualquier subida por muy pequeña que sea, ¿debido a esta paupérrima pensión?.
Por cierto, el contrato, no contempla clausula alguna de incremento del I.P.C, ni mucho menos IBI ni nada, es un contrato muy burdo, hecho ya hace muchos años, como os he comentado.
Bueno, sé que son varias cosas, espero me respondáis, pues es muy importante para nosotros, la resolución que a esto se le de.
Lo primero, yo entiendo, que, si le actualiza el I.P.C, debería ser, desde la fecha en que le comunica la actualización, y no, tomando como base desde el 95, para acá, (o sea el 39%).
Por otra parte, no se por qué le reclama el I.B.I, cuando, entiendo que eso debe estar pactado en el contrato, cosa que no está.
El plazo que le da es de 15 días, para responder, sin embargo, yo he leído que debería ser de 30 días.
Y yo digo una cosa: la L.A.U, cita, que para que no proceda actualización de la renta, no debe excederse en más de 2,5 veces el S.M.I, pero es que él, ni 2,5, ni 1, cobra una pensión irrisoria, que no le da ni para vivir, por lo tanto, cómo va a asimilar una subida por muy pequeña que sea, actualizable año a año, y además, pagar el IBI que le reclama, ¿y seguir pagándolo todos los años?
¿Procedería la insolvencia en este caso?. Sería conveniente, negarse, ¿y qué lo reclame la dueña por vía judicial? Creéis que el juez, anularía cualquier subida por muy pequeña que sea, ¿debido a esta paupérrima pensión?.
Por cierto, el contrato, no contempla clausula alguna de incremento del I.P.C, ni mucho menos IBI ni nada, es un contrato muy burdo, hecho ya hace muchos años, como os he comentado.
Bueno, sé que son varias cosas, espero me respondáis, pues es muy importante para nosotros, la resolución que a esto se le de.
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Respuesta de Blas ..
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