Actualizac. Renta.

Soy Jose. A ver si me podéis ayudar: Veréis, mi padre es un señor de 80 años, enfermo, y que vive en un piso de renta libre, como arrendatario, desde 1974. ¿La renta que él paga es de 18,03?. Cobra unicamente, ¿una pensión n.c. De 301?. Desde hace tiempo, han intentado el desahucio, pero no han podido. Ahora, la heredera de la vvda. Ha contactado con un abogado, y le ha enviado por burofax, un escrito, para actualizar la renta desde 1974, el resultado son doscientos y pico euros. Más abajo, le indica: "para el caso de que no proceda la actualización indicada, se le incrementará el pago mensual en un 39%, resultado de aplicar el I.P.C, desde 1995 (que, supongo, es desde cuando entró en vigor la nueva L.A.U). Por otra parte, le reclama el I.B.I, desde 1995 hasta la fecha, que aunque ya está pagado, pretende repercutirselo a mi padre. Y por último, le propone la venta de la vvda. Pero en un importe alto.
Lo primero, yo entiendo, que, si le actualiza el I.P.C, debería ser, desde la fecha en que le comunica la actualización, y no, tomando como base desde el 95, para acá, (o sea el 39%).
Por otra parte, no se por qué le reclama el I.B.I, cuando, entiendo que eso debe estar pactado en el contrato, cosa que no está.
El plazo que le da es de 15 días, para responder, sin embargo, yo he leído que debería ser de 30 días.
Y yo digo una cosa: la L.A.U, cita, que para que no proceda actualización de la renta, no debe excederse en más de 2,5 veces el S.M.I, pero es que él, ni 2,5, ni 1, cobra una pensión irrisoria, que no le da ni para vivir, por lo tanto, cómo va a asimilar una subida por muy pequeña que sea, actualizable año a año, y además, pagar el IBI que le reclama, ¿y seguir pagándolo todos los años?
¿Procedería la insolvencia en este caso?. Sería conveniente, negarse, ¿y qué lo reclame la dueña por vía judicial? Creéis que el juez, anularía cualquier subida por muy pequeña que sea, ¿debido a esta paupérrima pensión?.
Por cierto, el contrato, no contempla clausula alguna de incremento del I.P.C, ni mucho menos IBI ni nada, es un contrato muy burdo, hecho ya hace muchos años, como os he comentado.
Bueno, sé que son varias cosas, espero me respondáis, pues es muy importante para nosotros, la resolución que a esto se le de.

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En cuanto a lo de la renta decirte que tienes razón, y que no procede su actualización por no cobrar un mínimo. Existen varios matices.
Puede actualizar la renta en 10 años, hasta llegar al 100% de la actualización a razón de un 10% anual de la renta que pague en la actualidad.
Una vez pasen estos 10 años y haya actualizado el 100%, podrá incrementarla anualmente conforme al IPC.
El IPC desde 1995, fecha de entrada en vigor de la ley, pienso que no procede, y que solamente procedería a partir de que se hubiese alcanzado el 100% de la actualización, es decir 36,06 euros.
Por otro lado, y en cuanto a lo que te expliqué de los alimentos, aunque sea un contrato privado entre 2 personas, siempre y cuando no tenga otro sitio donde vivir, o no lo puedas acoger en tu casa, deberías ayudarle a pagar la renta, aunque el arrendador no puede obligarte a hacerlo, esta sería una acción directa que tendría tu padre contra ti reclamándote alimentos, no para que le pagues el contrato de alquiler, sino para que pueda vivir en algún sitio.
Para explicártelo mejor:
Art. 142 Código Civil: se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, y asistencia médica.
Art. 143 CC: Están obligados recíprocamente a darse alimentos: Lo sascendientes y descendientes, cónyuges, y hermanos (estos últimos solo el auxilio necesario para la vida.
En definitiva, que tu padre justifique lo que cobra, y no le podrán incrementar mucho la renta.
Ante todo, gracias por tu respuesta. Si bien, me gustaría matizar algo, y es, que entiendo no procede la actualización, porque:
1) Ya en la L.A.U, dice, que, si el nivel de rentas del inquilino, es infierior a 2,5 veces el S.M.I, o algo así, NO PROCEDERÁ LA ACTUALIZACIÓN, y es el caso, pues ni 2,5, ni 1, ni 1/2
2), mismamente, en el escrito del abogado, se contempla ya este hecho, y por ello, nos insta a que enviemos copia de ingresos que percibe, así como certificado. Empadronamiento, y, está claro, que el abogado, no iba a pedir esta documentación, sabiendo que la actualización corresponde, pero, sabe que según la L.A.U, el nivel de ingresos es necesario para ver si procede o no la actualización.
Por ello, yo he contemplado con total certeza, la improcedencia de la actualización, ahora bien, otra cosa es el INCREMENTO DEL IPC, que eso es lo que yo preguntaba, si corresponde hacerlo desde 1995, como este señor ha hecho, marcando un 39% desde ese año hasta hoy, ¿y convirtiéndose la renta en 25?. Pero aun así, no lo veo.
En cuanto a ayudar a mi padre. Bueno, yo veo una cosa ahí: no estamos hablando de servicios sociales ni nada de eso, estamos hablando de un contrato entre dos personas, adultas, con capacidad de obrar, por lo que no creo, que haya que incluir a nadie más en esto, otra cosa es, la solicitud en residencia, o algo de eso, para lo cual hay que hacer informe de familiares y todo eso, pero esto es un contrato entre dos, o al menos eso es lo que yo veo, pues por ello el certificado. De empadronamiento, reza que vive solo, como así es.
Bueno, no se, esto es lo que yo pienso, ¿cómo lo ves?.
Espero tu respuesta nuevamente, gracias, saludos.
En primer lugar, ni tu padre se tiene que ir de la vivienda, ni tiene que comprarla ya que al ser un contrato de renta antigua tiene derecho a quedarse en dicha vivienda hasta que fallezca.
Por otro lado tampoco tiene que pagar el IBI si no se estableció en su día en el contrato, ya que el IBI corresponde pagarlo al propietario.
En cuanto a la actualización de la renta, he hecho mis cálculos y la actualización correcta desde 1974, sería hasta 218,85 euros, con lo que la actualización que se pide entiendo que es la correcta y que un juez, si que la concedería independientemente de lo que cobre tu padre, ya que cuando un familiar no tiene bienes para el vestido, vivienda, o alimentación, existe la obligación por parte de sus familiares de darle alimentos, con lo que el juez entendería que dicha renta debería ser ayudada a pagar por parte de los hijos de tu padre, con lo cual, si queréis que siga viviendo allí y no se le desahucie por impago, deberéis de ayudarle a pagar ese incremento de renta, que está correctamente hecho de acuerdo con mis cálculos y con la página del INE, www.ine.es
En cuanto al IBI, irse y compra de vivienda, debe de oponerse, salvo que quiera comprarla y cuando fallezca la heredéis.

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