IRPF en alquiler local en Barcelona

Tengo un local en Barcelona y en breve lo voy a alquilarlo. ¿AHORA cuánto % es el IRPF? 19% o 21%?

¿Verdad qué es de ley que el IRPF me lo retenga el arrendatario y el tiene la obligación de pagarlo cada trimestre? ¿O lo puedo hacerlo yo mismo esto? ¿De este modo me garantizo de que se ha pagado? Sí no hay vuelta de hoja y por ley el arrendatario me lo debe retener pero luego no paga, ¿qué puedo hacer yo para que Hacienda no me busque a mi?

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El tipo de IRPF aplicable en la actualidad es del 21%.

Por cuanto al procedimiento:

El casero recauda el IVA y lo deposita trimestralmente, y el IRPF lo recauda el inquilino y lo deposita trimestralmente. Finalizado el ejercicio fiscal, el inquilino "debe" enviar al casero un certificado del monto total depositado a su favor.

En el caso (bastante habitual) de que el inquilino no deposite el IRPF, Hacienda puede requerirle a Usted, pero solamente a título informativo. Con aportar los recibos emitidos y el justificante de haber ingresado el IVA de los mismos ya no le molestarán más.

Suerte.

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