Duda Urgente Contrato Alquiler Local
Tengo las siguientes dudas en relación a un contrato de alquiler de un local que estoy por formalizar con el propietario.
Las dudas que tengo son:
- Si me ponen "a partir del 5º año el arrendador podrá revisar la renta previo acuerdo entre las partes" se supone que si yo no estoy de acuerdo no se podría subir el alquiler, ¿no?
Normalmente el propietario no podría rescindir el contrato entiendo hasta el 10º año si el contrato explicita que la duración será de 5 años que se prorragará de forma automática 5 años más ...
- Me ponen que renuncio expresamente al art. 34 de la Lau, por lo que la extinción del contrato por por el transcurso del termino convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador.
La actividad que realizaré es un gabinete de psicología, entiendo que al no ser de "venta al público" el artículo 34 no me afecta y por lo tanto su renuncia tampoco. ¿Es así? ¿Estoy perdiendo algo al incluir esta cláusula?
- ¿Si la Fianza es depositada en la Cámara de Propietarios tendría que figurar explicitado esto en el contrato? Me han puesto que se "depositará en el organismo administrativo corresponidente"
- ¿Es necesario explicitar algo más en relación al IRPF que esto que ponen?
"el arrendador aplicará a cada importe de renta la repercusión del iva o impuesto que corresponda al tipo legal vigente en cada momento. En su caso, el arrendatario practicará a la renta las retenciones legales procedentes para su ingresa en la Hacienda Pública."
- Obras y gastos de conservación
Aquí me ponen:
"Con renuncia expresa a lo dispuesto en el artículo 30, en relación con el artículo 21 de laLAU, el Arrendatario se verá obligado a mantener en buen estado de uso y conservación el local arrendado, así como todas las instalaciones en el existentes, debiendo realizar por su cuenta y cargo los trabajos necesarios para la conservación, tales como, puertas, ventanas, cristales, etc. En la medida necesaria para su uso normal.
Asimismo será responsable de la reparación de todos los elementos que se estropeen, como consecuencia de un uso negligente e inapropiado de las mismas, incluidas instalaciones eléctricas o de agua.
En todo caso las reparaciones y reposiciones serán previamente coordinadas con el arrendador"
No me convence nada que me hagan reunciar al artículo 30 que regula este tema... ¿cómo lo veis? ¿Es habitual este tipo de cláusulas? Me parece abusivo porque solo nombra las obligaciones del arrendatario y ninguna del arrendador...
- Derecho a la adquisición preferente
Otro tema que me importa. Me ponen:
"en caso de venta de la finca arrendada, el arrendatario renuncia expresamente al derecho de adquisición preferente establecido en el artículo 31 de la LAU, que remite al artículo 25."
Aquí no me queda claro bien a qué estoy reunciando... Si sólo es para el caso de tener preferencia a la compra del local o si me puede afectar en algo más en caso de venderse el local (como que me rescindan el contrato o algo así)...
Sobretodo me interesaría me asesoraran en relación a los ´ultimos dos puntos que veo son importantes...