Finalización Contratos Arrendamientos Urbanos LAU 1964
He visto en una respuesta tuya, que los arrendamientos que se rigen por la ley de 1964, cuyo arrendatario es persona física se extinguen el 31 de diciembre de 2014, al igual que las de personas jurídicas,
En las personas jurídicas si que lo he visto en la ley, pero en en las personas físicas, según he leído yo si el que se subroga es el hijo si se terminaría en el 2014, pero si el que se subroga es el cónyuge se extinguirá a su fallecimiento, con lo cual si sigue viva el 31 de diciembre de 2014 el arrendamiento no se extinguirá y continuará vigente. No se si la interpretación mía es errónea, me podrías argumentar un poco tu respuesta o en que dictamen o norma se apoya.
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Respuesta de Manuel Pregal
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