Finalización Contratos Arrendamientos Urbanos LAU 1964

He visto en una respuesta tuya, que los arrendamientos que se rigen por la ley de 1964, cuyo arrendatario es persona física se extinguen el 31 de diciembre de 2014, al igual que las de personas jurídicas,

En las personas jurídicas si que lo he visto en la ley, pero en en las personas físicas, según he leído yo si el que se subroga es el hijo si se terminaría en el 2014, pero si el que se subroga es el cónyuge se extinguirá a su fallecimiento, con lo cual si sigue viva el 31 de diciembre de 2014 el arrendamiento no se extinguirá y continuará vigente. No se si la interpretación mía es errónea, me podrías argumentar un poco tu respuesta o en que dictamen o norma se apoya.

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Aclaramos que estamos hablando de alquileres de uso "distinto de vivienda" (locales comerciales, despachos, etc).

Concretado esto, la normativa aplicable es la LAU/94, concretamente la Disposición Transitoria tercera.

Por lo demás la interpretación que Usted hace es correcta.

- Si el arrendatario es persona jurídica: no hay duda, en el apartado cuarto de la DT-tercera le da una duración máxima de 20 años (hasta 2014).

- Si el arrendatario es persona física: Se aplica el apartado tercero de la DT-tercera, que dice que el contrato se extingue al fallecimiento del titular (o del cónyuge subrogado). Si el subrogado es otro (un hijo por ejemplo), el contrato finaliza en 2014.

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