Subrogación renta antigua

1ª pregunta :Mis padres tienen alquilada una casa de renta antigua desde 1962. Mi padre murió y se subrrogó mi madre en el año 2008, solo ha habido una subrogación, quiero saber si hay alguna manera de subrrogarnos algún hijo (somos cuatro)´´o algún nieto, cuando mi madre falte. Pues nos han llamado varias veces, de la gestoría del propietario para ofrecernos otro contrato, sutituyendo al antiguo, . Esto me hace sospechar que tienen miedo a una nueva subrogación, o que obtendrían algún otro beneficio. Por supuesto, no, hemos aceptado. Tengo una hija de 12 años que se podría empadronar con mi madre si eso nos beneficiase .La casa es de un gran valor sentimental para nosotros. El propietario se la compró a otro propietario en 1975. 2ª pregunta:Tenemos papeles firmados por
El antiguo propietario y sellados por el juzgado del coste de unas obras realizadas en la casa, que pagaron mis padres. ¿Este coste se podrá reclamar en el caso de algún día tener que dejar la casa?

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Su caso es bastante frecuente en la actualidad: contrato de renta antigua en el que fallece el titular y se subroga el cónyuge superviviente.
Doy por hecho que esta primera subrogación se ha realizado correctamente (notificando al propietario y aportando la documentación necesaria).
Al fallecimiento del cónyuge subrogado (en este caso, la Madre de Usted), el contrato de arrendamiento se extingue, salvo que haya hijos conviviendo al momento del fallecimiento. En este caso se produce una segunda subrogación que dura:
a) 2 años.
b) Hasta que el hijo subrogado cumple 25 años.
c) Hasta el fallecimiento del hijo subrogado si éste tiene una minusvalía superior o igual al 25%.
Es decir, que al fallecimiento de su Madre, tendrá 2 años de "prorroga" (o hasta que cumpla los 25).
Respecto a las obras, quedan en beneficio de la casa (es lo que dice la Ley). Aparte, al tratarse de un contrato de renta antigua, el propietario está facultado para repercutir todos los gastos en el inquilino (y así poder compensar de alguna manera la escasez de renta).
Recomendación: eche sus cuentas y mire si le compensa hacer un contrato nuevo (de duración mínima 5 años según la Ley).

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