Homologaciones en vehículo

Recientemente he adquirido un ford sierra de los 90, y tengo pensamiento de prepararlo en el sentido de poder ir a las tandas que hacen ciertos circuitos (en mi caso el de Guadix, que es el que me pilla más cerca), o incluso hacer algún rallysprint.

El caso es que quiero ponerle las barras antivuelco, dos baquets, cinturones de 4 o 6 puntos de anclaje, unas llantas más grandes, unos frenos más potentes, y alguna que otra modificación que tengo en mente.

Quisiera poder circular con el coche "a diario", con todas las modificaciones anteriormente dichas.

Mi pregunta es cómo podría homologar todas las modificaciones que valla a introducirle al coche, para no tener problemas con la guardia civil ni tampoco en la itv.

2 respuestas

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Las modificaciones que pretendes hacer son reformas que han de quedar homologadas para poder ser introducidas en el vehículo. Pero no sólo con homologar está todo hecho. Tampoco vale todo lo que uno pueda imaginar si no se ajusta a la legalidad y procedimientos que te explicaré a menos que quieras tener un vehículo de exposición y pasearlo con remolque por la vía pública.

Para ello necesitarás contar con :

Proyecto y certificado de final de obra ( donde el técnico da el visto bueno sobre el trabajo de reforma del taller ), realizado por técnico competente ( habitualmente un ingeniero ) . En este proyecto se debe detallar la reforma a efectuar y se debe acompañar de una certificación final de obra en el que se indique que la misma se ha realizado según lo establecido en dicho proyecto, suscritos ambos por técnico titulado competente. En el contenido de la certificación de obra se hará constar el taller y la fecha en la que se efectuó la misma. La única excepción a esto es cuando se realiza una reforma amparada por un conjunto funcional autorizado por la autoridad de homologación ( no es tu caso concreto ).

Necesitarás también Informe de conformidad según el anexo II del Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos, emitido por el servicio técnico de reformas designado o alternativamente por el fabricante del vehículo. Aquí se hace una descripción e identificación de los elementos a modificar o sustituir y su correspondiente directiva de homologación. Como ves no sólo se trata de homologar la reforma si no que los elementos han de haber pasado su correspondiente homologación conforme a una serie de directivas. Es el mismo fabricante el que acompaña su producto con la documentación sobre el mismo sobre este aspecto. Es decir no se pueden montar recambios que no sean a " priori " de primer orden y fuera de las vías de las directrices legales.

La reforma se deberá hacer en un taller que disponga de los medios adecuados para poder realizarla y éste debe emitir un certificado de la misma . Es decir no lo podrás montar tú mismo a menos que trabajes en un taller que pueda certificar la realización de esta modificación.

Una vez materializada la reforma existe el plazo de una semana para que las modificaciones sean anotadas en la tarjeta ITV y como no el paso del vehículo por consiguiente revisión en la estación ITV donde te modificarán la citada tarjeta.

Si necesitas toda la información detallada respecto al tema que me indicas, hazme llegar un mail y te la paso. Es un documento del Ministerio de industria, energía y turismo y en él lo encontrarás todo son más de quinientas páginas donde te explican que se considera reforma de importancia por sistemas ( dirección, suspensión...) y todo lo necesario que debieras conocer a nivel legal.

Ello es así porque todos el estudio, componentes y montaje ha pasado los correspondientes requisitos que impone la administración y así ha sido finalmente incorporado como prueba de ello en la ficha de características técnicas del mismo además de controlado por la propia estación de ITV.

Todo lo que esté homologado y conste en la ficha del vehículo está permitido y por lo tanto no existe problema y ello es así porque todo el estudio, componentes y montaje ha pasado los correspondientes requisitos que impone la administración y así ha sido finalmente incorporado como prueba de ello en la ficha de características técnicas del mismo además de controlado por la propia estación de ITV. Cosa a parte es el que deberás ajustarte al reglamento de circulación como el resto de usuarios de las vías.

Esperando haberte servido de ayuda, recuerda finalizar la pregunta si no tienes más apunte que realizar si quieres seguir contando conmigo en todoexpertos como el resto de usuarios.

Recibe un muy cordial saludo de Marcos.

Muchas gracias por tu tiempo y por tu respuesta.

De apenas saber nada sobre el asunto en cuestión a haberme aclarado muchas cosas.

Te dejo mi email para que por favor me mandes la información que antes has indicado: [email protected]

De nuevo gracias por la respuesta.

Saludos.

Y te he enviado al correo la información que te indiqué.

Quedo a le espera que finalices la pregunta, si no tienes más apunte que hacer, para continuar recibiendo mi asistencia si lo necesitaras.

Recibe un cordial saludo de Marcos.

Respuesta
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Según esta la I.T.V. ahora, tendrás que hacer un informe técnico de cada una de las modificaciones y pasar la revisión de cada una de ellas. No obstante vete a la I.T.V. mas cercana y te darán información mas precisa. Puede ser que alguna homologación existente se pueda acoplar a lo que quieres hacer.

¿El informe técnico constaría del certificado de montaje de taller y del informe que lo firmaría un ingeniero que diera el visto bueno a las modificaciones?

Creo que es así, pero ya te digo que consultes en la I.T.V. y te evitaras problemas.

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