Exceso de velocidad.

Hola, buenas tardes: Me acaban de notificar que el pasado 14/05/10 circulaba a 154 Km/h teniendo limitada la velocidad a 120 Km/h (A-5 Km. 268 sentido Badajoz (Cáceres)). Mediante un Cinemómetro Multanova 6F MR 1297. Aprobado el 08/07/94 donde para el cálculo de excesos de velocidad y sanción aplicable se han tenido en cuenta los márgenes de error estipulados en la Norma UNE 26444. Mis preguntas son: Puesto que la sanción es anterior a la nueva ley del 25/05/10, ¿Qué cuantía económica y puntos serían?, ¿Merecería la pena recurrir?, ¿Tendría posibilidades de ganar dicho recurso?... A la espera de noticias. Muchas gracias por su colaboración.

1 Respuesta

Respuesta
1
Si realmente se puede demostrar que la moto esta limitada, y que es imposible que pille tal velocidad... llegando a juicio lo ganarías... pero sin todo eso no... no obstante desde la web www.dgt.es puedes ver todo tipo de cuantías, sanciones, recursos, como hacerlo, no obstante algunos seguros cuentan con recurso de multas, contacta con ellos para que ellos se encarguen del asunto... no obsnte si es radar de la guardia civil... poco se puede hacer, ya que suelen tener todo en regla... en caso de la policía local podrías solicitar los datos del radar y el agente y mientras estas a la espera que expire la multa.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas