Recurso de Multa

Expongo mi pregunta: El día 2 de Octubre
Me para la DGT y me informan de que he cometido supuestamente una
infracción de trafico por exceso de velocidad sancionada con 520 euros
y 6 puntos. De carnet califiacada como muy grave. Muy amablemente me
informan de todos lo procesos de alegaciones, ya que no me considero
conforme con la sanción. Me pongo en contacto con una empresa de
recursos de multas de trafico y realizan el pliego descargo
correspondiente. A día 13 de Enero recibo carta certificada de Trafico,
que no recojo por estar ausente, dejándome correos una notificación
para que en 7 días la recoja en la oficina correspondiente. Desde la
empresa de recursos me aconsejan que no recoja la carta, que cuando
salga en el respectivo Boletín de la Provincia ya se efectuara en
recurso. La pregunta es que no estoy seguro de recogerla o no, y si los
tramites y plazos son correctos.

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Vamos a ver, la notificación que le van a hacer una vez realizadas las alegaciones es la propuesta de resolución, por lo que le otorgan qwuience días para realizar de nuevo alegaciones, volver a solicitar pruebas y posteriormente dictar resolución en el expediente sancionador. El "truco" de hacer alegaciones a las infracciones de trafico es dilatar el plazo de tiempo entre la infracción y la reoslucion definitiva para que transcurran más de un año que es el plazo que tiene la administración para resolver el expediente. Por tanto, yo soy de las que recomiendo recoger las notificaciones para reiterar las alegaciones y así dilatar el tiempo entre la resolución y la denuncia puesta, para ver si así se les pasa el plazo y puede uno pedir la caducidad del expediente.
En caso de no recogerlo se le publica en el boletín oficial de la provincia y la multa pasa a ser ejecutiva, esto es, a ir en contra de sus bienes para hacer efectivo el pago de la misma. Si se esta atento a la publicación de los infractores podría alegar quizá defecto de forma pero no es lo más efectivo, según mi experiencia. Casi siempre esto termina en un procedimiento contencioso administrativo que finalmente todo el mundo no tramita.
Saludos¡ Disculpa las molestias y muchísimas gracias por responder. Quería saber si una vez se publica en el Boletín oficial de la provincia ( ¿dónde se comete la infracción, no?), que plazo tendría para realizar alguna alegación, pedir pruebas de nuevo, etc.. o solo se puede alegar defecto de forma. Gracias...
Cuando le publiquen en boletín solo puede alegar defecto de forma, pero previamente habrán declarado el procedimiento firme, por lo que no podrá pedir pruebas ni nada. Tendrá que alegar la indefensión por no notificación y luego además pedir la nulidad del procedimiento lo que terminará en un contencioso administrativo, pero no le van a admitir las alegaciones ni solicitar prueba en contra del expediente.

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