Exceso velocidad

Esta mañana iba de Miranda a Votoria por la autovía y me ha parado la Ertzaina porque 100m antes me había pillado el radar pues antes de llegar a una rotonda había una reducción a 100 y otra a 70 Km/h que no he visto y me han cogido a 108 Km/h.Me imagino que no tengo escapatoria pero lo que me preocupa es que se considera infracción muy grave por ser un 50% más de la velocidad.
Qué puedo hacer
Qué consecuencias tiene el ser infracción muy grave.

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Querido/a Chanchi:
En primer lugar te diré que según me dices no has excedido el 50% pues la limitación era de 100 y 70 y tu circulabas a 108, si es así, creo que la infracción se grave.
En la notificación queposiblemente habrás recibido te informaran de la clase de infracción y su consecuencias aparejadas.
Te recomiendo que te desplaces al punto exacto que figura en la notificación y compruebes in-situ si los hechos se corresponden con los relatados, siempre hay alguna salida para poder alegar algún supuesto especial.
Fíjate en la existencia de incorporaciones, puedes alegar que te incorporabas de otra vía y ante la aproximación por detrás de otro vehículo y PARA LA EVITACIÓN DE UN MAL MAYOR has tenido que rebasar la velocidad. Debes fijarte bien en la clase de vía, punto exacto, y solicitar los certificados de los aparatos, así como al iniciarse tu expediente solicitar prueba fotográfica.
Espero haberte sido de ayuda, no obstante no dudes en solicitarme que te amplíe la información a la vista de la notificación de tu expediente sancionador.
Un abrazo.
Gracias por tu respuesta pero desearía alguna aclaración.
- Sí que superé el 50 %: 70 + 70*0.5 =105 y yo iba a 108 por eso me indica en la multa que es muy grave
- Que quieres decir con "al iniciarse tu expediente". ¿Debo recibir alguna otra notificación?
- Si solicito la prueba fotográfica, ¿pierdo la opción de pagar con 30 % descuento?
- He ido a ver el lugar y no hay ni entradas ni salidas etc., solo se me ocurre decir que en 30 años de conductor es la 1ª vez que me pillan un exceso de velocidad, pero no sé si pudiera servir.
Gracias por anticipado
Tu superación del 50% esta muy justa, aunque tienes razón, pues seguramente en el boletín de denuncia se hace cosntar que se han tenido en cuenta los margenes de error reglamentariamente admitidos.
Respecto al inicio del expediente, la Ley de procedimiento Administrativo, así como el Art. 84 de la Ley 30/92 dice que instruidos los expedientes e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución se pondrán de manifiesto a los interesados para que en el plazo no inferior a 10 días ni superior a 15 aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, lo que determina claramente claramente la ubicación dentro de un expediente de la fase de instrucción del mismo, única en la que los administrados podrán proponer y tener vista de las pruebas y documentos obrantes en el expediente. Es decir que en la fase de instrucción, mal llamada por mi de inicio, es donde debes solicitar los mencionados certificados y fotografías para poder ubicar tu vehículo en el punto exacto de la infracción.
Respecto a perder la opción de reducción del 30% sabrás que en la ley 19/2001 de reforma de texto articulado de la L.S.V., modifica el articulo 67 y en su punto 1. habla que las sanciones de multa del párrafo anterior, dice por las Leves, graves y Muy Graves), podrán hacerse efectivas antes de que se dicte resolución del excpediente sancionadorcon reducción del 30 por ciento sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado correctamente por el agente o en su defecto en la notificación posterior.
Por ultimo decirte que si antes de recibir esta aclaración, no has recibido notificación de la Jefatura Provincial de Trafico informándote de la propuesta de sanción, inicio del expediente y plazos de que dispones lo harás pronto, en ella podrás ver en su información la mejor forma de proceder para realizar tus peticiones y alegaciones.

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