Multa de radar

Me han puesto una multa por exceso de velocidad detectado por radar. La policía me paró y tengo copia de la multa, que además firmé. Me han aconsejado que solicite la fotografía y los resultados de la última revisión del radar para recurrir. ¿Es eso cierto? ¿Qué tipo de alegaciones suelen prosperar? ¿Para presentar alegaciones tengo 15 días desde que firmé la multa o desde que la reciba en casa? Gracias!

1 respuesta

Respuesta
En primer lugar disculparme por la demora en la contestación pues he tenido que atender cuestiones personales en el extranjero, pero vamos al tema en concreto:
Te recomiendo que te desplaces al punto exacto que figura en la notificación y compruebes in-situ si los hechos se corresponden con los relatados, siempre hay alguna salida para poder alegar algún supuesto especial. Fíjate en la existencia de incorporaciones, puedes alegar que te incorporabas de otra vía y ante la aproximación por detrás de otro vehículo y PARA LA EVITACIÓN DE UN MAL MAYOR has tenido que rebasar la velocidad. Debes fijarte bien en la clase de vía, punto exacto, y solicitar los certificados de los aparatos, así como al iniciarse tu expediente solicitar la prueba fotográfica.
Los 15 días so a partir de la notificación que te llegara a tu domicilio.
Debes comprobar que la dirección que refleja tu permiso de consuccion se corresponde con la actual para que no exista error en las notificaciones que se producirán igualmente si te llegan o no.
Espero haberte sido de ayuda y no dudes en consultarme cualquier aclaración o consulta.

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