Venta VPO
Tengo una vivienda VPO que escrituré hace 12 años(diciembre-1992), recibí una subvención inicial del 10% de su valor(720.000 pts.) y subsidiación de préstamo hipotecario del 13% de interés al 7,5%. Esa hipoteca la cancelé en Enero de 2003. Voy a venderla ahora y mi pregunta es SI TRANSCURRIDO TODO ESTE TIEMPO DESDE QUE ESCRITURÉ y CANCELADA LA HIPOTECA HACE YA PRÁCTICAMENTE DOS AÑOS:
1º ¿Tiene el Servicio de la Vivienda de mi Comunidad (Valenciana)el derecho de tanteo, es decir, la primera opción de compra? ¿Debo solicitarles permiso para vender?
2º ¿Debo ajustar el precio de venta a una cantidad determinada por ser VPO o al haber pasado el tiempo y estar la hipoteca cancelada puedo ponerle precio de mercado como su fuera libre?
Me dicen que al haber pasado más de diez años no necesito permiso de la Consellería y vender como quiera, pero no lo tengo nada claro porque otros me dicen que debo descalificarla primero y devolver la subvención y subsidiaciones recibidas.
Me parece demasiado después de tanto tiempo y no estar ahora mismo ya aprovechándome de nada.
Por si le sirve de algo, en una nota de registro que acabo de sacar dice en un apartado titulado "CARGAS SIN PERJUICIO DE AFECCIONES FISCALES" lo siguiente: "AFECCIÓN CAUCIONAL. CALIFICACIÓN VPO. SUJETA AL RÉGIMEN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL" y tengo entendido que estará sujeta a ese régimen durante por lo menos 30 años.
Muchísimas gracias de antemano a su respuesta. La espero ansioso.
1º ¿Tiene el Servicio de la Vivienda de mi Comunidad (Valenciana)el derecho de tanteo, es decir, la primera opción de compra? ¿Debo solicitarles permiso para vender?
2º ¿Debo ajustar el precio de venta a una cantidad determinada por ser VPO o al haber pasado el tiempo y estar la hipoteca cancelada puedo ponerle precio de mercado como su fuera libre?
Me dicen que al haber pasado más de diez años no necesito permiso de la Consellería y vender como quiera, pero no lo tengo nada claro porque otros me dicen que debo descalificarla primero y devolver la subvención y subsidiaciones recibidas.
Me parece demasiado después de tanto tiempo y no estar ahora mismo ya aprovechándome de nada.
Por si le sirve de algo, en una nota de registro que acabo de sacar dice en un apartado titulado "CARGAS SIN PERJUICIO DE AFECCIONES FISCALES" lo siguiente: "AFECCIÓN CAUCIONAL. CALIFICACIÓN VPO. SUJETA AL RÉGIMEN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL" y tengo entendido que estará sujeta a ese régimen durante por lo menos 30 años.
Muchísimas gracias de antemano a su respuesta. La espero ansioso.
Respuesta de franjgago
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