Requisitos para descalificación VPO

Quisiera saber los requisitos para descalificación de una VPO en la Comunicad Autónoma de Andalucia (o sitio donde pudiera obtener esa información).
En mi situación personal, la vivienda que quiero descalificar no ha sido mi residencia habitual... Y me han comentado algunas fuentes, que uno de los requisitos para poder descalificarla es que la vivienda haya sido tu residencia habitual durante al menos 5 años. He buscado por muchos sitios y no veo nada de eso...¿es cierto ese requisito? ¿Hay alguno más que me impida descalificarla?
Por otra parte, si finalmente no la puedo descalificar... Para poder transmitirla sin correr el riesgo de que, en este caso, la Junta de Andalucia ejerza el derecho de tanteo o retracto...¿tengo qué esperar los 30 años a que pase a ser libre automáticamente? ¿No existe ninguna otra posibilidad?
Agradezco vuestra colaboración, es un tema que llevo meses tratando de solucionar...

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Entiendo que como me dices que te han comentado que tiene que ser vivienda habitual durante el plazo de 5 años te estarás acogiendo al plan del 2003-2007, por lo que te paso un resumen de lo que he encontrado al respecto. Espero que te sirva de ayuda:
Busca también por el google: PLAN 2003-2007 VPO Andalucia y entra en la siguiente página que te servirá también de ayuda: "Andalucia- El comprador de una VPO no podrá tener otra casa y..."
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En el plan 2003-2007 está el art.92 que trata del periodo de protección y descalificiacion. Dice que el el periodo de protección es de 30 años
Los documentos necesarios son los siguientes:
En todos los casos:
- Identificación del solicitante (DNI)
- Escritura de compraventa y subrogación o constitución hipotecaria de la vivienda.
- Certificado de Hacienda de la Junta de Andalucía de haber devuelto las exenciones y bonificaciones recibidas.
- Nota simple del Registro de la Propiedad con fecha inferior a quince días antes de esta solicitud.
- Certificado del Ayuntamiento de haber devuelto las exenciones y bonificaciones que le hubieran podido corresponder.
1 Sí NO OBTUVO PRÉSTAMO CUALIFICADO presentará certificación literal del Registro de Propiedad de la finca.
2. SI TUVO PRÉSTAMO CUALIFICADO PERO NO SUBS1DIACIÓN, presentará certificado de la entidad de crédito concedente del préstamo donde conste que no le fue aplicada subsidiación alguna.
3 cuando le corresponda devolver subsidiación,
- Modelo de solicitud adjunto de reintegro de ayudas al Ministerio de la Vivienda, cumplimentado y firmado ( anexo 2)
- Certificado bancario en el que conste: Fecha de formalización del préstamo. Cuantía por semestres naturales de las ayudas de subsidiación recibidas. Fecha de cancelación del préstamo, si no lo estuviera, deberá indicar que la subsidiación queda suspendida cautelarmente por solicitud del interesado. Si no se percibe subsidiación indicará fecha desde la cual no se percibe dicha ayuda.
Para cumplimentar el anexo 2:
a) Certificación de la entidad financiera sobre la hipoteca a favor del actual titular
b) Fotocopia de la escritura pública de compra-venta
c) Fotocopia de la escritura pública de hipoteca
d) fotocpia de la nota simple registral
e) Certificación de la entidad financiera sobre la hipoteca a favor del primer titular de la vivienda
Perdona, respecto al derecho de tanteo y retracto, es algo más complicado porque si la junta de andalucia quiere ejercerlo lo hará. Deberías informarte al respecto antes de mover nada, y lo único que se me ocurre es que digas que la tienes que vender porque has cambiado de domicilio por motivos profesionales, o por enfermedad, pero a que precio te permitan entonces venderlo pues la verdad es que no lo se, porque si ejercen el derecho lo marcaran ellos.
Que tengas suerte y ya me contaras.

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