Vender vivienda vpo

Mi duda es que tengo un piso de vpo desde hace ocho años y durante los cinco primeros me estuvieron dando una subvención, luego como no hice la renovación dejaron de dármela y el crédito hipotecario que tengo es un crédito cualificado,
para poder vender me han dicho que tendría que pedir un permiso a la junta de andalucia y ellos me ponen el precio máximo de venta, además me dicen que tendría que devolver la subvención, pero en las escrituras me pone que la junta tiene derecho a ejercer la orden de tanteo y retracto,
mis preguntas son... ¿si les pido que me den la autorización para vender, me pueden obligar a entregarles el piso por el precio que ellos estipulen conveniente?
¿Si les pido el precio de venta, solo para saber en cuanto podría vender estoy obligado a pagar algo o solo tendría que pagar luego en caso de decidirme a venderlo?
¿Sabéis si se podría descalificar y dejarlo como renta libre, si es así que tendría que hacer?
Perdonad el tocho pero tengo muchas dudas.

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Respondo por orden a tus preguntas:
1ª- El derecho de tanteo y retracto quiere decir que la administración tiene derecho a quedarse el piso (por el precio fijado)
2ª- Los precios fijados para viviendas de proptección pública son públicos, se regulan por decreto (normalmente) y te informarán de la cantidad establecida (gratuitamente) en la consejería correspondiente.
3ª- Para descalificarlo hay que esperar un plazo mínimo (al menos 10 años, pero depende de las condiciones de la promoción concreta; siendo 20 años lo habitual aunque varía bastante de unas comunidades a otras) y después solicitarlo.
Cuando me dices que El derecho de tanteo y retracto quiere decir que la administración tiene derecho a quedarse el piso (por el precio fijado), quiere decir que me pueden obligar a vendercelo a ellos por el cimple hecho de consultarles el precio de venta,
¿Me imagino que me dirán el precio en el que se puede vender y luego yo decido si venderlo o no aunque fuese a ellos ¿no?. Gracias.
No, pueden quedarse el piso por el precio de venta (que al ser VPO está regulado) si lo vendes, pero nada más. Además la información del precio no es más que eso, información, y podrías necesitarla para muchas más cosas que venderlo (tasaciones, reparto de herencias, constitución de Comunidades de Bienes, etc.)
Por otra parte, la administración tiene ese derecho pero puede no hacerlo efectivo (normalmente no o hace)

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