Venta piso VPO- 2º mano
Por motivos de cambio de lprovincia y localidad de trabajo, necesito vender mi piso de VPO que adquirí de 2º mano hace 5 años en la CCAA de Castilla La Mancha.
La vivienda está acogida al amparo del Real-Decreto de Ley 31/78 de 31 de octubre sobre viviendas de protección oficial DE PROMOCIÓN PRIVADA,
con expediente nº 02-1-0065/81 con Cédula de Calificación Definitiva de fecha 7 de noviembre de 1984.
Por lo que tengo entendido esta vivienda ya podría venderse a precio libre, ya que han pasado más de 15 años desde su calificación definitiva.
Pedí subvenciones del ministerio y de la Junta de comunidades de Castilla la mancha, y me concedieron varias[ayuda a primera vivienda para jovenes (Junta de comunidades de Castilla la mancha) + el 11% del valor del piso (Ministerio de Fomento) pero justo ya han pasado los 5 años desde que las recibí. Una la recibí justo el mismo día de la firma del piso y la otra en abril de 2004.
Además me concedieron un préstamo cualificado + la subsidiación del 20% de los intereses del recibo trimestral de la hipoteca de VPO, (subsidiación que sigo recibiendo a día de hoy y hasta Agosto)
Mirando la documentación he descubierto que en la nota simple del piso que acompaña la escritura de compraventa (AÑO DICIEMBRE 2003) figura lo siguiente:
Descripción de la finca:
FINCA DE ALMANSA Nº: 23039
Naturaleza de la finca: VIVIENDA (VPO:NO)
_____________________________________________________________
En la escritura aparece la siguiente clausula:
"Que en razón de las ayudas a las que se refiere el Decreto 113/2002 de 27 de agosto, la vivienda adquirida no podrá ser objeto de transmisión intervivos ni ceder el uso por ningún titulo durante el plazo de cinco años desde la concesión de las ayudas, ni de diez años cuando la correspondiente actuación haya sido financiada con préstamo cualificado, sin que previamente se hayan reintregrado las mismas, incrementadas con los intereses legales desde la fecha de su percepción y sin perjuicio de los establecido para casos específicos. Podrá dejarse sin efecto esta prohibición de disponer mediante autorización de la administración competente, previa cancelación del préstamo y reintegro de las ayudas económicas directas recibidas de la Administración o Administraciones concedentes en cada caso, incrementadas con los intereses legales desde el momento de la percepción.
Mis 2 preguntas son:
¿Puedo vender mi piso a precio libre ya que no aparece como VPO?
Si vendo el piso ¿tengo qué pedir permiso al organismo competente y devolver las subvenciones?
No entiendo como me vendieron el piso como una VPO (ya que en la escritura está la clausula que así lo indica) si en la nota simple que acompaña a la escritura para verificar que el inmueble está sin cargas indica que NO ES DE VPO.
Perdón por la`parrafada, pero tenía que ponerle todos los detalles.
La vivienda está acogida al amparo del Real-Decreto de Ley 31/78 de 31 de octubre sobre viviendas de protección oficial DE PROMOCIÓN PRIVADA,
con expediente nº 02-1-0065/81 con Cédula de Calificación Definitiva de fecha 7 de noviembre de 1984.
Por lo que tengo entendido esta vivienda ya podría venderse a precio libre, ya que han pasado más de 15 años desde su calificación definitiva.
Pedí subvenciones del ministerio y de la Junta de comunidades de Castilla la mancha, y me concedieron varias[ayuda a primera vivienda para jovenes (Junta de comunidades de Castilla la mancha) + el 11% del valor del piso (Ministerio de Fomento) pero justo ya han pasado los 5 años desde que las recibí. Una la recibí justo el mismo día de la firma del piso y la otra en abril de 2004.
Además me concedieron un préstamo cualificado + la subsidiación del 20% de los intereses del recibo trimestral de la hipoteca de VPO, (subsidiación que sigo recibiendo a día de hoy y hasta Agosto)
Mirando la documentación he descubierto que en la nota simple del piso que acompaña la escritura de compraventa (AÑO DICIEMBRE 2003) figura lo siguiente:
Descripción de la finca:
FINCA DE ALMANSA Nº: 23039
Naturaleza de la finca: VIVIENDA (VPO:NO)
_____________________________________________________________
En la escritura aparece la siguiente clausula:
"Que en razón de las ayudas a las que se refiere el Decreto 113/2002 de 27 de agosto, la vivienda adquirida no podrá ser objeto de transmisión intervivos ni ceder el uso por ningún titulo durante el plazo de cinco años desde la concesión de las ayudas, ni de diez años cuando la correspondiente actuación haya sido financiada con préstamo cualificado, sin que previamente se hayan reintregrado las mismas, incrementadas con los intereses legales desde la fecha de su percepción y sin perjuicio de los establecido para casos específicos. Podrá dejarse sin efecto esta prohibición de disponer mediante autorización de la administración competente, previa cancelación del préstamo y reintegro de las ayudas económicas directas recibidas de la Administración o Administraciones concedentes en cada caso, incrementadas con los intereses legales desde el momento de la percepción.
Mis 2 preguntas son:
¿Puedo vender mi piso a precio libre ya que no aparece como VPO?
Si vendo el piso ¿tengo qué pedir permiso al organismo competente y devolver las subvenciones?
No entiendo como me vendieron el piso como una VPO (ya que en la escritura está la clausula que así lo indica) si en la nota simple que acompaña a la escritura para verificar que el inmueble está sin cargas indica que NO ES DE VPO.
Perdón por la`parrafada, pero tenía que ponerle todos los detalles.
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Respuesta de katzchen
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