Compra-venta de una casa

Hola y ante todo muchas gracias por vuestra ayuda.
Mi duda es la siguiente en Mayo del año 2001, hice una venta de una casa, en la cual la compradora me entrego una cantidad en señal y se acordó que el resto a la firma de la escritura. En el papel que se hizo con dos testigos no se puso que en caso de no poder realizarse la venta por motivos legales, no se aplicaría el c.c. .
Bueno a fecha de hoy no se ha podido realizar la escritura de la casa y por lo tanto la venta no se ha efectuado. La compradora me reclama que le entregue la vivienda o que la indemnice según el c.c..
Tiene derecho a pedirlo, ¿aunque se hablo que este no entraría en vigor?
Es de aplicación este código, ya que yo no me niego a vendérsela, sino que la casa no se puede escriturar, ¿ya qué hay en tramite judicial una declaración de herederos?
Muchas gracias por tu interés.

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Respuesta
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El retraso en escriturar una compraventa no implica entregar el doble de lo recibido según el artículo del código civil. Es decir, en función del caso concreto, deberías pagar un interés por el retraso en la entrega pero no tienes porqué entregar el doble de lo recibido.
Par más habría que ver más cosas sobre el caso concreto.

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