Escritura y consumos
Te quería preguntar dos cuestiones.
En un mes voy a ir a escriturar la compra de un piso de segunda mano y voy a hipotecar para ello mi piso actual.
Me dice la gestoría del banco que ellos me gestionan los trámites de la hipoteca y que si me quiero ahorrar dinero pues que yo haga las gestiones de la firma de compraventa y cancelación de la hipoteca que pesa sobre la vivienda que compro.
Me aconsejan, para cerciorarme que la vendedora levanta cargas en el Registro, que del cheque que le entregue en la notaría le descuente, por ejemplo, 1000 euros y que, estando de acuerdo en este tema las dos partes, yo coja la escritura de cancelación, la lleve al Registro y que luego éste mediante factura emitida me cobrará lo que ellos estipulen. A continuación, le entregaré a la vendedora la parte sobrante de los 1000 euros después de haber abonado la carga registral. Esto no es mala idea ¿verdad?.
La segunda pregunta: Escrituramos el 12 de marzo, ¿cómo hacemos para pagar cada uno lo que nos corresponda de luz, agua, gas, comunidad? ¿Se pueden pedir extractos hasta esos días? A partir del 12 cambiaré la titularidad de los recibos, ¿a quién llegará el recibo? Supongo que a mí, todos los que lleguen después del 12 de marzo, con lo que me aparecerán consumos que yo no he disfrutado.
A ver si me puedes ayudar con estos dos temas. La verdad es que, de momento, hay una buena voluntad por ambas partes y nos acogemos a la ley y que cada cual pague lo que le corresponda.
En un mes voy a ir a escriturar la compra de un piso de segunda mano y voy a hipotecar para ello mi piso actual.
Me dice la gestoría del banco que ellos me gestionan los trámites de la hipoteca y que si me quiero ahorrar dinero pues que yo haga las gestiones de la firma de compraventa y cancelación de la hipoteca que pesa sobre la vivienda que compro.
Me aconsejan, para cerciorarme que la vendedora levanta cargas en el Registro, que del cheque que le entregue en la notaría le descuente, por ejemplo, 1000 euros y que, estando de acuerdo en este tema las dos partes, yo coja la escritura de cancelación, la lleve al Registro y que luego éste mediante factura emitida me cobrará lo que ellos estipulen. A continuación, le entregaré a la vendedora la parte sobrante de los 1000 euros después de haber abonado la carga registral. Esto no es mala idea ¿verdad?.
La segunda pregunta: Escrituramos el 12 de marzo, ¿cómo hacemos para pagar cada uno lo que nos corresponda de luz, agua, gas, comunidad? ¿Se pueden pedir extractos hasta esos días? A partir del 12 cambiaré la titularidad de los recibos, ¿a quién llegará el recibo? Supongo que a mí, todos los que lleguen después del 12 de marzo, con lo que me aparecerán consumos que yo no he disfrutado.
A ver si me puedes ayudar con estos dos temas. La verdad es que, de momento, hay una buena voluntad por ambas partes y nos acogemos a la ley y que cada cual pague lo que le corresponda.
2 respuestas
Respuesta de khris0
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Respuesta de marama
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