Compra de una casa que tiene hipoteca

Voy a comprar una casa de particular a particular, pero esta casa tiene una hipoteca con un banco. Yo voy a escribir el contrato de arras y me gustaría saber de que forma dejar reflejado en este contrato de arras que yo no me hago cargo de la hipoteca. Es decir en teoría el dueño satisface lo que le queda de la hipoteca con el dinero que yo le doy por la compra de la casa
Otra cosa es la primera vivienda que compramos, y somos mayores de 40 años y menores de 45. Aunque también es verdad que hace dos años murió mi suegra, mi suegro sigue vivo, y en el testamento mi suegra le dejo su parte de la casa a mi marido. Mis suegros tenían vienen gananciales. Vivimos en Málaga

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Para que quede claro que los compradores no se hacen cargo de la hipoteca, el contrato de arras ha de especificar, que la venta se hace libre de cargas y gravámenes.
Si hacéis hipoteca por un Banco, este ya se preocupará de que todo este correcto, pero si la hacéis vosotros directamente, tenéis que comprobar varias cosas, que este al corriente de pago de la comunidad, recibos de agua y luz, tenga la cedula de habitabilidad y no tenga ninguna carga o embargo, así como que no este afectada por el plan municipal.
Es recomendable ir al registro de la propiedad a solicitar el estado de la finca.
Lo que me comentas de la primera vivienda que comprasteis no entiendo la pregunta.
Muchas gracias por tu respuesta. Sobre la segunda pregunta es que esta vivienda que vamos a comprar en la primera y va a ser nuestra vivienda habitual. Me gustaría saber si hay algún tipo de ayuda he escuchado que en la compra de la 1ª vivienda el estado ayuda pagando solo la mitad del impuesto de transmisiones ¿Sabes si eso es así, o si hay alguna otra ayuda a la que me pueda acoger?
Gracias
No te puedo responder con toda seguridad, pero me parece que no hay ninguna ayuda para la compra de vivienda con la edad que tenéis.
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En teoría el propietario debe comunicarlo a su banco para que en el momento de la compra-venta esté un representante del mismo para cancelar esta hipoteca con el dinero que tu o tu banco pague.
Se puede hacer un anexo en las arras especificando que la propiedad en el momento de la compra está libre de cargas.
De todos modos si pides una hipoteca coméntalo en el banco para que se pongan de acuerdo con la parte vendedora.
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Pues a lo que te refieres de la hipoteca sobre la vivienda que quieres adquirir, simplemente indicando en el contrato que no vais a haceros cargo de las cargas que pueda tener el piso, pero en el banco donde hagáis la hipoteca os pueden ayudar mucho, puedes sacar un modelo de contrato de arras en internet, por otro lado lo que me dices de la herencia de tu marido, mi opinión es que no debe tocarla hasta que fallezca su padre, no vais a dejar al pobre hombre en la calle.
No vamos a dejar al mi suegro en la calle, que va, mujer, el problema es que no puede vivir solo. Tenemos que comprar una casa porque donde yo vivo no cabe. Y la suya por el sitio donde está se puede vender por algo más y comprar una en un sitio más normalito pero con una habitación más. Todo esto es porque tiene que vivir con nosotros. No tenemos para pagarle un Residencia.
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Según la base de datos esta pregunta está activa, pero ya se la contesté, ¿tiene alguna otra duda? Estoy a su disposición.
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La manera de asegurar en contrato de arras que no habrá ninguna hipoteca es reseñar que en momento de firma ante notario, la parte vendedora se compromete a vender "libre de cargas", con lo que las deberá cancelar previamente, o como mucho, en el momento de la firma, deduciendo del dinero a recibir por vuestra parte la cantidad que deba (por hipoteca, gastos no pagados a la comunidad,...)
Es decir, que en notaria deberá aparecer un certificado del banco donde tienen los vendedores la deuda donde diga la cuantía a fecha de la firma ante notario, para que vuestro banco le entregue la cantidad necesaria para cancelar en ese momento y vosotros compréis sin ninguna carga.
En cuanto al préstamo que eligais, comparad distintas ofertas porque pueden variar mucho de un banco a otro. Por vuestra edad os ofertaran como máximo un préstamo a 30 años (aunque se puede conseguir a más plazo en vuestro caso), y las condiciones económicas dependerán de vuestros ingresos. Respecto a la parte de la vivienda heredada, no tiene demasiada relevancia para el banco porque la esposa tiene la otra mitad y su parte correspondiente de usufructo, con lo que no se puede poner como garantía.

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