Revisión clausulas contrato compraventa vivienda
Les estaría muy agradecida si me pudiesen revisar el siguiente contrato compraventa. Existen algunas clausulas que no entiendo si pueden implicar algún sobrecoste. + gracias por sus respuestas
Quinta.- Impuestos y gastos.-
Los gastos, honorarios e impuestos derivados del otorgamiento de la escritura de compraventa, así como los gastos y tributos de toda clase, desde el día del otorgamiento de la escritura de compraventa de las fincas, aunque los recibos se giren a nombre de la PROMOTORA, incluidos los de su inscripción en el Registro de la Propiedad, serán a cargo y satisfechos por la PARTE COMPRADORA.
La PARTE COMPRADORA, una vez tenga a su disposición la finca objeto de la compraventa, se obliga a satisfacer la parte proporcional que resulte de su porcentaje de participación respecto de los gastos, impuestos, tasas y arbitrios que graven la total finca, incluidas las cuotas que deban satisfacerse a las comunidades de propietarios del referido inmueble.
También serán a cargo de la PARTE COMPRADORA, los pagos de toda clase que hayan de satisfacerse a las compañías suministradoras, de agua, gas, electricidad, teléfono, etc, para que realicen la conexión particular con la general del servicio que se trate y para que suministren o instalen los contadores de los servicios comunes en la parte total o proporcional que les corresponda.
El Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, será a cargo de la PARTE VENDEDORA.
Quinta.- Impuestos y gastos.-
Los gastos, honorarios e impuestos derivados del otorgamiento de la escritura de compraventa, así como los gastos y tributos de toda clase, desde el día del otorgamiento de la escritura de compraventa de las fincas, aunque los recibos se giren a nombre de la PROMOTORA, incluidos los de su inscripción en el Registro de la Propiedad, serán a cargo y satisfechos por la PARTE COMPRADORA.
La PARTE COMPRADORA, una vez tenga a su disposición la finca objeto de la compraventa, se obliga a satisfacer la parte proporcional que resulte de su porcentaje de participación respecto de los gastos, impuestos, tasas y arbitrios que graven la total finca, incluidas las cuotas que deban satisfacerse a las comunidades de propietarios del referido inmueble.
También serán a cargo de la PARTE COMPRADORA, los pagos de toda clase que hayan de satisfacerse a las compañías suministradoras, de agua, gas, electricidad, teléfono, etc, para que realicen la conexión particular con la general del servicio que se trate y para que suministren o instalen los contadores de los servicios comunes en la parte total o proporcional que les corresponda.
El Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, será a cargo de la PARTE VENDEDORA.
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Respuesta de rogeliomaria
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