Revisión clausulas contrato compraventa vivienda

Les estaría muy agradecida si me pudiesen revisar el siguiente contrato compraventa. Existen algunas clausulas que no entiendo si pueden implicar algún sobrecoste. + gracias por sus respuestas
Quinta.- Impuestos y gastos.-
            Los gastos, honorarios e impuestos derivados del otorgamiento de la escritura de compraventa, así como los gastos y tributos de toda clase, desde el día del otorgamiento de la escritura de compraventa de las fincas, aunque los recibos se giren a nombre de la PROMOTORA, incluidos los de su inscripción en el Registro de la Propiedad, serán a cargo y satisfechos por la PARTE COMPRADORA.
            La PARTE COMPRADORA, una vez tenga a su disposición la finca objeto de la compraventa, se obliga a satisfacer la parte proporcional que resulte de su porcentaje de participación respecto de los gastos, impuestos, tasas y arbitrios que graven la total finca, incluidas las cuotas que deban satisfacerse a las comunidades de propietarios del referido inmueble.
            También serán a cargo de la PARTE COMPRADORA, los pagos de toda clase que hayan de satisfacerse a las compañías suministradoras, de agua, gas, electricidad, teléfono, etc, para que realicen la conexión particular con la general del servicio que se trate y para que suministren o instalen los contadores de los servicios comunes en la parte total o proporcional que les corresponda.
            El Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, será a cargo de la PARTE VENDEDORA.

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Le han reflejado perfectamente todos los gastos que son a cargo del comprador (los normales) y tampoco se han olvidado de las obligaciones del vendedor (El Impuesto Minicipal sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana sera a cargo de la parte VENDEDORA".

Nada que se salga de la normalidad, podrían haberle puesto sencillaente "todos los gastos inherentes a la compra, son inhrentes al comprador, en tanto los que correspondan a la venta serán por cuenta del vendedor"

Si Vds. algún día venden el piso, y saldo acuerdo en contra, se establece que los mismos gastos serán por cuenta del comprador, y a Vds. como vendedores, solo les tocará los del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos".

Saludos.
¿Y esto? Se refiere al tema de dar de alta la luz, el agua, etc pero no implica que tengamos que pagar las acometidas, ¿no?
También serán a cargo de la PARTE COMPRADORA, los pagos de toda clase que hayan de satisfacerse a las compañías suministradoras, de agua, gas, electricidad, teléfono, etc, para que realicen la conexión particular con la general del servicio que se trate y para que suministren o instalen los contadores de los servicios comunes en la parte total o proporcional que les corresponda.
Respecto a las acometidas de agua, desagües, acometidas de electricidad, tv., teléfono´y demás servicios esenciales, forman parte de la obra en si, por lo que ya no figurarán en ningún lado: simplemente tienen que estar en posición de entrar en servicio (en otro caso el Ayuntamiento no daría el certificado de habitabilidad).

Evidentemente los contratos con la compañía de teléfono, del agua, del gas, etc. son por cuenta de los compradores, ya que se trata de contratos privados, pero como queda dicho, con todo listo como para enchufar y ponerse a funcionar con ellos a nivel doméstico. En el caso de venta, Vds. deben de ser quienes los den de baja, recuperando en su caso, posibles depósitos de garantía que les hayan obligado a poner (son pequeñas cantidades), y el comprador ha de ser quien vuelva a contratarlos en las condiciones que en ese momento se encuentren en vigor.

Saludos y suerte

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