Venta de piso con derrama de la comunidad

Lo primero agradecerle la labor que hace en todo expertos ya que ayuda a muchas personas que tienen dudas como yo.
Mi consulta es sencilla; soy propietario al 100% de una vivienda libre de hipoteca etc… pero estoy pagando desde hace 3 años una derrama mensual por los arreglos de la fachada del edifico, pago 30 euros mensuales de derrama más otros 30 de comunidad, total 60 euros. Quedan todavía 4 años más para terminar de pagar dicha derrama a razón de 30 euros mensuales, es decir 1440 euros en total.
Voy a vender el piso este mes y me gustaría saber quien se tiene que hacer cargo de lo que queda por pagar de derrama, es decir, ¿por ley quien se tiene que hacer cargo? ¿El nuevo propietario? ¿O debo pagar yo los 1440 euros a la comunidad para luego poder vendérsela sin la derrama?
También quería preguntar si la derrama se considera una carga o no tiene nada que ver.

4 respuestas

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Usted debe pagar mientras sea propietario y el comprador pagará cuando sea propietario las cuotas a partir de esa fecha.

Lo que si es cierto es que si hay buena fe usted le comunique dicho extremo al propietario y lleguen a un acuerdo y si el comprador tiene asesoramiento de un profesional le pregunte y le pida las actas y demás para que sepa lo que tiene que pagar.

Por ley usted paga solo mientras sea propietario.

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Bueno este es un tema complicado, que no tiene una regulación concreta, y que queda al acuerdo de las partes, pero dado que la derrama esta vigente en el momento de la compra y aun queda pendiente parte de pago de ella, no es una carga en el sentido registral propiamente dicho, pero si a los efectos de fijación del precio de venta, por lo que en mi opinión, tienen dos opciones, una rebajar el precio de venta en esos 1440 euros pendientes, y hacerlo constar en la escritura, haciéndose cargo del pago de las mensualidades pendientes el comprador, que yo creo es lo mas lógico pues al haber cambio de titularidad los recibos irán a su nombre, o abonarla la derrama tu por adelantado a la Comunidad, en todo caso, entiendo te corresponde a ti como vendedor el pago de la misma.

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¿Las obras de la fachada ya se hicieron?

si, las obras de la fachada se terminaron hace 2 años y llevo pagando la derrama ese tiempo, pero queda de derrama aproximadamente 4 años más a razón de 30 euros al mes.

Se considera la derrama una carga? cuando me den el certificado la comunidad pondrá que estoy al corriente de pagos o especificará que queda por pagar la derrama?

saludos

y normalmente que se hace en este tipo de situaciones? lo digo porque al hablar con los compradores me decían que yo como propietario tenía que asumir el pago de toda la derrama y pagar a la comunidad los 1440 euros para vendérselo sin la derrama, me lo decían como si fuera obligatorio por ley. Que dicta la ley si no llegamos a un acuerdo?

No veo lógico que si la derrama son 6 años y ellos son propietarios durante los últimos 4 años y yo solo los 2 primeros tenga que asumir yo el coste de la derrama total de los 6 años.


muchas gracias por la aclaración.

Consulta deudas comunidad propietarios

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Si las obras se han hecho ya, lo que está vendiendo Ud. es un piso con las reformas hechas (independientemente de que Ud adeude a la Comunidad). Es decir, el comprador está comprando con la fachada ya rehabilitada, con lo que se entiende que en el precio pactado, Ud. ya contempló esa mejora a la hora de determinar el precio.

Si ahora Ud. le dice al propietario lo de la derrama, él dirá que ya pactó el precio con la obra hecha, y que el precio evidentemente incluía esa mejora, y creo que esa es la realidad.

La ley establece que Ud. adeuda esa cantidad a la Comunidad, y deberá aportar un certificado de la comunidad a la escritura en el que dirá que debe esa cantidad, con lo que seguramente el comprador no querrá firmar si Ud. no ha cancelado esa deuda.

Debe entender (para poner otro ejemplo), que si Ud. hace una reforma de la cocina y vende el piso, y pidió un préstamo, y le debe aún al banco 4 años..., pues cuando venda el piso por un precio, estará incluida la cocina nueva; y no le va a decir al comprador que la pague él.


Si considera resuelta su consulta.

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1.- Como bien sabe la compra-venta de un piso, es una cosa "convencional" y está sujeta a cualquier pacto, entre las partes, siempre que no contravengan la Ley. Por tanto, además del precio, propiamente dicho, pueden pactar el pago de las derramas, por cualquiera de las partes, dividirlo, etc.

2.- Las cuotas de la Comunidad, como asimismo las Derramas, tienen una fecha de devengo y tienen que pagarlas los propietarios del piso, en las mencionadas fechas.

3.- Si tiene pagadas tanto las cuotas ordinarias, como las derramas, podemos decir que su piso no tiene ninguna carga y así lo deberá de reflejar su Secretario-Administrador, en el correspondiente Certificado, con el VºBº del Presidente.

4.- Lo que si debe de hacer, a mi juicio, salvo mejor criterio, es ponerlo en conocimiento del comprador, para que él no tenga ninguna sorpresa, en el futuro.

Espero haberle ayudado

Efectivamente estoy al corriente de pagos de todo, de la cuota de la comunidad y de la derrama pero todavía quedan 4 años por pagar de derrama a razón de 30 euros al mes, es decir, 1440 euros. La pregunta es que si por ley estoy obligado a pagarlo yo que soy el propietario ya que existe la posibilidad de que no lleguemos a un acuerdo, que dicta la ley en caso de no llegar a un acuerdo? y normalmente q

y normalmente que se hace en este tipo de situaciones? lo digo porque al hablar con los compradores me decían que yo como propietario tenía que asumir el pago de toda la derrama y pagar a la comunidad los 1440 euros para vendérselo sin la derrama, me lo decían como si fuera obligatorio por ley. Además la derrama se considera una carga? o aparecerá lo de libre sin cargas?

muchas gracias por la aclaración.

1.- Creía que me había explicado con claridad, anteriormente, en el sentido de que la OBLIGACIÓN LEGAL del pago de las Derramas, corresponde al NUEVO PROPIETARIO.

2.- En este sentido se han pronunciado los Tribunales, en diversas Sentencias, como por ejemplo: AP Madrid, Sec. 21.ª, 18-4-2007; AP Badajoz, Sec. 2.ª, 31-1-2006; AP Barcelona, Sec. 16.ª, 19-10-2004

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