Firma de letras de cambio en la compra de una casa

Hace unos 6 meses firmé un contrato de arras en el que entregué 3000 euros para la compra de una casa. Ahora han obtenido la licencia de obras y llega el momento de firmar el contrato.
Aún no lo tengo, pero la cosa es que parece ser que para las cantidades a entregar hasta el momento de la entrega de la casa y la constitución de la hipoteca quieren hacerme firmar LETRAS DE CAMBIO. Eso me asusta mucho, porque entiendo que constituyen una deuda en sí misma, y que además serán endosables a cualquier banco que les de el dinero a ellos.
Tal y como está la cosa, no me fío de que puedan parar la obra o desaparecer, y yo siga debiendo el dinero de las letras. Mi pregunta es:
¿Puedo negarme a firmar el contrato en esas condiciones? Mi intención es hacerlo de forma que, o bien me ofrezcan otra forma que no sean letras y que tengan las cantidades avaladas, o bien me devuelvan mi sañal. ¿Qué derechos tengo?
Agradeceré cualquier observación o consejo que me podáis brindar.
Respuesta
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Vamos por partes.
1º) Está claro que la empresa quiere asegurar el cobro a toda costa mediante un documento de pago que le compromete.
2º) Salvo que tengan un ángel custodio en el banco dudo que nadie en su sano juicio (me refiero a cualquier director de sucursal) permitirá descontar o endosar una letra que no va avalada y que es de un particular del que no se tienen referencias mercantiles. No suele ser habitual ya que los bancos no se exponen a las posibles insolvencias o a las ocultaciones de patrimonio de los particulares (personas físicas). Simplemente tendrían sus letras como un medio de garantía de pagos aunque yo he conseguido que me acepten una linea de descuento de papel de un particular, así que no es del todo descartable.
3º) Siempre puede negarse a firmar si las condiciones contractuales no son de su interés. Ahora bien, si ha firmado un contrato de arras tendrá que ver que clausulas aceptó ya que de lo contrario, al no firmar podría perder el dinero entregado en concepto de arras.
En este caso, hay una presunta desconfianza por las dos partes. En primer lugar, debe quedar claro en la firma del contrato los medios de pago y de garantías que se van a exigir, tanto del promotor para vd., como la garantía que vd., tiene de ver preservado su patrimonio y el dinero entregado a cuenta. Yo establecería el sistema de letras prohibiendo su descuento o endoso, es decir, usarlas como medio de garantía de pago por su parte a la fecha de vencimiento de cada documento y que este estuviera relacionado al cumplimiento de las fases de obra, así mismo, en cada documento que se cobre, entiendo que debieran de darle garantías de tipo aval sobre las cantidades percibidas.
Otro modo de proceder es que le entreguen a vd., un aval por el importe de las letras entregadas. Redacten unas condiciones y cúbrase todas las posibilidades del incumplimiento del promotor, no dude en hacer que el texto definitivo y las garantías sean revisadas por un letrado que le asesore.
Muchas gracias, estimado Jaime.
Perdona la tardanza en finalizar la respuesta.
A ver con qué nos encontramos. Recibe un cordial saludo.

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