¿Incumplimiento de contrato? '
Tenía un problema y no sé cual será la mejor solución, hace dos años firmé un contrato yo solo de compra-venta de vivienda, la promotora lo entrega en agosto de este año, hasta ahora he pagado todas las letras, y solo me falta por pagar el iva de la hipoteca que será cuando escriture, pero he ido al banco y por lo visto me van a pedir un aval, ¿ya qué el préstamo que tengo que pedir es de 140.000 e y mi nomina es de 1150?... Y la verdad no me gustaría pringar a mis padres porque ya son mayores, y como soy yo solo si me faltara el trabajo no quiero que el banco les embargue su casa también, porque ellos no podrán hacerse cargo de mi hipoteca durante mucho tiempo ya que están jubilados. La directora del banco me dijo que el aval era simplemente para saber que yo tenía ahí un apoyo en caso de que no pudiera pagar algún mes, pero no tenían que poner nada al frente porque para eso ya estaba el piso, pero me he quedado un poco con la duda... Y con el tema de la subida del euribor y demás estoy algo asustado, si dejara mi piso en estos momentos qué pasaría, ¿llevo entregados 40.000? Y esta es la cláusula de mi contrato : " la presente compraventa queda sometida a la condición resolutoria explícita a que se refiere el art. 11 de la ley hipotecaria para el supuesto que el adquiriente no pagase a su respectivo vencimiento cualquiera de las cantidades pendientes de abono. En consecuencia la falta de pago de uno de los plazos del precio aplazado, implicará la resolución de la compraventa, conforme al art. 1504 del código civil, de manera que la parte vendedora, recuperará la finca transmitida libre de posteriores cargas y gravámenes y además retendrá como propia una 3ª parte de la cantidad global que debiera haber cobrado en el momento de la resolución, como cláusula penal como incumplimiento . Bastará para la resolución la mera declaración de la parte vendedora notificada por notario al domicilio de la parte compradora que figure en este documento.
-Los intereses del préstamo hipotecario serán a cta. De la parte vendedora hasta el momento en que se ponga la vivienda a disposición del comprador, por otorgamiento de la escritura pública de compraventa. A partir de este momento los intereses hipotecarios corresponden a la parte compradora."qué dinero me quitarían o qué podría pasar????
-Los intereses del préstamo hipotecario serán a cta. De la parte vendedora hasta el momento en que se ponga la vivienda a disposición del comprador, por otorgamiento de la escritura pública de compraventa. A partir de este momento los intereses hipotecarios corresponden a la parte compradora."qué dinero me quitarían o qué podría pasar????
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Respuesta de vilsefi
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