Compra piso 2ª mano & prot. Oficial

Estoy a punto de comprar un piso de protección oficial de 2ª mano y tengo un montón de dudas.
No sé por dónde empezar...
Los dueños del piso se van a vivir a otra provincia y quieren vender el piso que compraron hace apenas un año.
Quieren redactar un contrato privado en el que se estipula que al principio estaríamos de alquiler hasta finales del 2008 (porque sino perderían las ayudas de la Xunta y del Estado). En ese contrato, ¿ya se pone el precio de compra y tenemos que dar una entrada de 6000?. Además lo que pagaríamos de alquiler se deducirá del precio de compra.
Hasta aquí, todo me suena muy bonito, pero...
a) Son reacios a firmar esos papeles ante un notario. Dicen que si es así pierden las ayudas económicas. ¿Es eso cierto?
b) ¿Dónde tengo que ir para que me asesoren e indiquen como está el piso?(Me refiero a si está embargado, o algo por el estilo).
c) ¿Cómo se puede hacer para garantizar que si el día de mañana surge cualquier problema (ellos se declaran insolventes, o desaparecen...) voy a recuperar mis 6000?
d) ¿Qué pasa si les embargan el piso mientras yo estoy viviendo en él de alquiler?
e) ¿Pueden venderme un piso de protección oficial? Tenía oído que tienen que pasar por años antes de ponerlo a la venta.
Ya ves, tengo un montón de dudas. La semana que viene, tengo que dar una respuesta.

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Para empezar habría quever a qué normativa está acogida la vivienda, pero empezamos mal.
Efectivamente la transmisión de un piso de protección oficial está sujeto a la normativa, la cual establece un mínimo de 5 años para la transmisión de vivienda (a veces más). Por otra parte supongo, porque si lo han adquirido hace un año, debe estar estipulado, que estará sujeto a derecho de tanteo y retracto, y últimamente (al menos en Madrid) la administración lo está ejerciendo. ¿Qué significa ésto? Que a la hora de que el propietario quiera vender la finca, el Estado o Comunidad Autónoma que otorgó las subvenciones, tiene preferencia de compra sobre el piso, es decir, que antes de ponerlo a la venta, debe comunicarlo a la administración, que debe decidir si lo compra o renuncia al derecho de tanteo y retracto. Con esa renuncia ya se puede firmar la compra. El Notario pedirá siempre la renuncia de la administración y si ésta no se entrega no firma. Estos señores dicen que te venden el piso, pero dado que no han transcurrido los 5 años mínimos que estipula el derecho de tanteo y retracto (insisto, a veces más) es evidente que no tiene la renuncia con lo que ésta es sin duda una de las razones por las que tienen que esperar. Ahora bien, insisto en que habría que ver la normativa a la que se acoge esa protección y los años transcurridos desde la licencia de primera ocupación. Hayt derechos de tanteo y retracto que tienen hasta treinta años de vigencia.
Ahora en concreto a lo que preguntas:
- a) Son reacios a firmar esos papeles ante un notario. Dicen que si es así pierden las ayudas económicas. ¿Es eso cierto?
Totalmente. Lo que tienen es la cara más dura que el cemento armado. Si quieren transmitir la finca, que la descalifiquen, que esperen al tiempo estipulado por la normativa y/o que la vendan al precio que fija la administración. Estos señores quieren vender el piso para comprarse otro pero seguir teniendo las ventajas que tuvieron cuando lo adquirieron. Cuando se opta a VPO se sabe a lo que se atiene y, en mi opinión, se deben atener a lo bueno y a lo malo. Que lo hagan como pide la administración y verán como no hay ningún problema... pero claro, con eso pierden las subvenciones, vaya rostro.
b) ¿Dónde tengo que ir para que me asesoren e indiquen como está el piso?(Me refiero a si está embargado, o algo por el estilo).
Al Registro de la Propiedad al que pertenece la finca.
c) ¿Cómo se puede hacer para garantizar que si el día de mañana surge cualquier problema (ellos se declaran insolventes, o desaparecen...) voy a recuperar mis 6000 euros?
Garantizar, lo que se dice garantizar, nada de nada puesto que sigo insistiendo que lo pretende hacer estos señores no es legal. Ahora bien, declararse insolventes teniendo propiedades no pueden hacerlo.
d) ¿Qué pasa si les embargan el piso mientras yo estoy viviendo en él de alquiler?
Pues que tendrías un serio problema. Verás, la inscripción en el Registro de la Propiedad no es obligatoria, pero sí recomendable, precisamente por posibles embargos. Ahora bien, eso con una vivienda libre tendría "fácil" (entre comillas) solución, ya que mediante el contrato privado de compraventa podríais demostrar la transmisión de la finca, aunque supondría llegar al juzgado. Ahora bien, con una VPO y dado que lo que estos señores están haciendo no es del todo legal, no sé hasta que punto sería válido el contrato privado. Es un tema delicado.
e) ¿Pueden venderme un piso de protección oficial? Tenía oído que tienen que pasar por años antes de ponerlo a la venta.
Exactamente, deben esperar, de ahí que pretendan hacerlo como te lo están planteando.
Mi consejo: no lo compres en esas condiciones.
Muchísimas gracias por tus aclaraciones!
Seguiré tus consejos y que intenten estafar a otro.
Te estoy muy agradecido.
Un saludo!

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