Cantidades avaladas

He iniciado la compra de un piso nuevo en construcción. Con la entrega de una primera cantidad a cuenta, la promotora me ha remitido un aval por dicha cantidad. Respecto al plazo de vigencia de dicho aval, figura lo siguiente:
"Este aval se mantendrá vigente hasta la fecha de obtención por "nombre de la promotora" de la correspondiente Certificación Técnica preceptuada por el artículo 37.2 de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana."
¿Es correcto?
Si no lo fuese y no lo quisieran cambiar, ¿qué debería hacer?

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Generalmente el problema con los avales es que la promotora no los entrega, y por tanto el comprador queda totalmente indefenso en caso de que no entregue la obra.
Respecto al clausulado de los avales puede diferir, según la entidad bancaria que lo emite, sin embargo no conozco ningún caso que esto suponga impedimento para recuperar las cantidades en caso de que la promotora no entregue la finca.
Entiendo que esta clausula esta redactada de esta forma para tener opción a anular los avales no devueltos (por ejemplo por extravío, pérdida, etc. por parte del comprador -no es el primer caso-) y que los avales no se perpetúen más allá de la entrega de la finca, momento en el cual es imprescindible la Certificación Técnica.
En definitiva, yo de ti no me preocuparía, todo parece correcto.
Si quieres hacer "algo", puedes dirigirte a la entidad bancaria que ha emitido el aval para que te informen al respecto.

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