Hola quisiera saber por favor si es legal instalar una caldera roca victoria 24/24 en un patio de luces ante la nueva normativa que exige si nome equivoco que las calderas han de ser bajo onox clase 5 o de condensación, la caldera victoria no es ni una ni lo otro, ¿por lo tanto no se puede instalar no? El hecho es que es en un patio de luces, me podrían indicar donde encontrar la normtiva que especifica que solo son aptas las calderas mencionadas anteriormente
Gracias,
La normativa a la que te refieres es el R.I.T.E te pongo el extrcto de la norma donde te indica el tema de las calderas. IT 1.3.4.1.3 Chimeneas IT 1.3.4.1.3 Evacuación de productos de la combustión 1. Los edificios de viviendas de nueva construcción en los que no se prevea una instalación térmica central ni individual, dispondrán de una preinstalación para la evacuación individualizada de los productos de la combustión, mediante un conducto conforme con la normativa europea, que desemboque por cubierta y que permita conectar en su caso calderas de cámara de combustión estanca tipo C, según la norma UNECEN/TR 1749 IN. 2. En los edificios de nueva construcción en los que se prevea una instalación térmica, la evacuación de los productos de la combustión del generador se realizará por un conducto por la cubierta del edificio, en el caso de instalación centralizada, o mediante un conducto igual al previsto en el apartado anterior, en el caso de instalación individualizada. 3. En las instalaciones térmicas Que se reformen cambiándose sus generadores y que ya dispongan de un conducto de evacuación a cubierta, éste será el empleado para la evacuación, siempre que sea adecuado al nuevo generador objeto de la reforma y de conformidad con las condiciones establecidas en la reglamentación vigente. 4. En las Instalaciones térmicas existentes que se reformen cambiándose sus generadores que no dispongan de conducto de evacuación a cubierta o éste no sea adecuado al nuevo generador objeto de la reforma, la evacuación se realizará por la cubierta del edificio mediante un nuevo conducto adecuado. Como excepción A los anteriores casos generales se permitirá siempre que los generadores utilicen combustibles gaseosos, la salida directa de estos productos al exterior con conductos por fachada o patio de ventilación, únicamente, cuando se trate de aparatos estancos de potencia útil nominal igual o inferior a 70 kW o de aparatos de tiro natural para la producción de agua caliente sanitaria de potencia útil igual o inferior a 24,4 kW, en los siguientes casos: 1. En las instalaciones térmicas de viviendas unifamiliares. 2. En las instalaciones térmicas de edificios existentes que se reformen, con las circunstancias mencionadas en el apartado d), cuando se instalen calderas individuales con emisiones de NOx de clase 5.