Calentadores y calderas a partir de 2010
El RITE en el punto 1.2.4.1.2.1, el apartado 7 a) se especifica que queda prohibida la instalación de calderas de tipo atmosférico a partir del 1 de enero de 2010.
¿Queda prohibido también el uso de calentadores atmosféricos de ACS situados en cocina? Tanto esté prohibido o no, ¿dónde lo indica?
¿Queda prohibido también el uso de calentadores atmosféricos de ACS situados en cocina? Tanto esté prohibido o no, ¿dónde lo indica?
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