Instalar aire acondicionado en local comercial

Voy a montar un negocio y evidentemente tengo que poner aire
acondicionado, pero tengo un gran problema, en la fachada de fuera al ser zona
protegida no puedo ponerlo y en el patio interior que existe la comunidad no me
deja, el anterior inquilino lo que hizo fue instalar el compresor (maquina que
va a la calle) dentro del local, en una habitación que en teoría no usaba.
Mis dos preguntas son, es legal instalar la maquina dentro
del local, y es legal que la comunidad no me deje instalar la maquina en el
patio al ser un local comercial.
La maquina que pondría fuera seria pequeña ya que solamente necesito
cubrir unos 35 m2.

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En respuesta a la primera pregunta: No es ilegal.

Pero la máquina que debería ir en el exterior funciona siempre y cuando tenga un flujo de aire suficiente a través de ella. SI la colocas en un interior el flujo de aire será casi nulo y no te funcionará con el rendimiento adecuado, en invierno se te congelará y probablemente se acabe averiando.

En respuesta a la segunda pregunta:

Estos temas acostumbran a acabar el los juzgados. Existen dos tipos de sentencias y ambas son doctrinales (dependen del criterio del juez). Unas sentencias ordenan quitar las máquinas del patio por entender que te apropias de un espacio que es común en perjuicio de los otros convecinos.

Otras sentencias (transcribo de la web de un abogado) entienden que la norma jurídica ha de ser interpretada con arreglo a la realidad social, tal y como establece el artículo 3.1 del
Código Civil, siendo actualmente los aparatos de aire acondicionado
electrodomésticos de existencia habitual y normal en viviendas y locales de negocio,
de tal manera que su instalación se tratará simplemente de una manifestación de la
posesión de la vivienda o local de negocio y un uso inocuo de elemento común
autorizado por el artículo 394 del CC, señalándose normalmente un triple requisito
para entender viable la instalación de aparatos de aire acondicionado sin necesidad de acuerdo comunitario, como es que no se instalen en la fachada principal, no sean de
tamaño desmedido y no generen molestias a los vecinos.

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