Gas Optima y no Básica porque te lo digo yo y punto!

Al ir a contratar suministro de gas para una vivienda nueva (90 m2) en Madrid, Gas Natural me ha "obligado" a la tarifa Optima en base a que la vivienda dispone de instalación de calefacción. Las "personas" que me atendieron han mostrado oídos sordos, llegando a la lisa y llana bordería y malas pulgas, a mis argumentaciones para suscribir la tarifa Básica:

1.- Voy a tardar en ir a vivir por tener que realizar obra y otros motivos personales.

2.- El único gasodoméstico será la caldera mixta de calefacción y ACS (que, sí, de acuerdo, es el que más consume, lo sé).

3.- De acuerdo a las vigentes normas de Edificación, la promoción dispone de instalación complementaria de ACS por placas solares, lo cual redunda en menor consumo de gas.

4.- He hecho cálculos con amigos también sufridores de Gas Natural, con facturas sobre la mesa, y hemos constatado que con una adecuada regulación de termostatos solo alcanzamos a rozar los 5000 kwh (uno de ellos, familia de dos miembros en piso equivalente al mío, llegó a gastar sólo 3800, aunque lícito es decir que en su casa se necesitaba un jersey para estar cómodo ;-) ), es decir, dentro del "límite" de la tarifa Básica.

5.- De acuerdo que los precios por kwh son menores en la tarifa Optima, pero el término fijo es mayor, el doble, en esa tarifa, por lo que incluso sigue matemáticamente compensando, repito que con facturas sobre la mesa, hasta consumos menores de 8000 kwh.

Pues como decía no ha habido manera, llegando la mencionada "atención" telefónica a rozar la mala educación por parte de la "señorita Disco Rayado" de la suministradora (sin embargo en Electricidad (otra compañía), pese a que la instalación está contemplada para aire acondicionado y por tanto se podría llegar a un consumo máximo de 5500 kw, han atendido mi propuesta de contratar 4400, estando a la espera de sustituir el limitador actual de 25 Amperios (pensado para 5500 kwh) por uno de 20).

Mi pregunta es si obligatoriamente y en base a qué fundamento Mercantil o de Derecho es menester se contrate una tarifa mayor, o si el cliente es libre de contratar como le plazca, máxime estando argumentado, calculado y requetecalculado.

Asimismo, pregunta derivada de la anterior, saber si en caso de "tirar alto del termostato" y llegar a superar anualmente los 5000 kw (ya que, claro está, aquí no existe limitador de potencia, como en el caso del suministro eléctrico) la compañía podría unilateralmente (como he visto en otros foros que ha sucedido) modificarme el contrato desde la tarifa Básica a la Optima, y si en este supuesto podría recurrir y reclamar contra la suministradora.

Respuesta
1

Siento decirte que cuando estas en manos de gas natural ... Eres prisionero de ellos y hacen lo que quieren contigo ... No tienes ninguna ley que te ampare en nada porque ellos tienen capacidad y mucho tiempo para irte chupando la sangre ... No hay otra manera de decirlo mas claro ... Pero si las hay para decirlo hipócritamente ... Cosa que me canse de hacer.

Con respecto a tu contrato ... Veo que lo tienes muy claro y todo lo qUe dices es cierto ... Te pueden meter el contrato que quieran y cuando quieran. Si les dejas de pagar te ponen en el fichero de morosos y ya nadie te da crédito para nada ... En resumen mandan mas que nadie y se pasan las leyes por donde quieren porque son ellos los que las hacen y sus"amigos" políticos los que las aprueban.

Te deseo toda la suerte del mundo, solo un consejo si quieres ahorrarte tiempo y dinero, acepa su juego ... Ganaras en salud.

1 respuesta más de otro experto

Respuesta
1

He consultado la legislación al respecto:

Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural:

Artículo 37. Condiciones del contrato de suministro a tarifa.

5. El consumidor tiene derecho a que la empresa distribuidora le informe y asesore en el momento de la contratación, con los datos que le facilite, sobre la tarifa y caudal máximo diario contratado más conveniente, y demás condiciones del contrato pudiendo elegir la tarifa que estime conveniente, entre las oficialmente aprobadas, teniendo en cuenta la presión máxima de diseño del gasoducto al que esté conectado.

6. Las empresas distribuidoras estarán obligadas a atender las peticiones de modificación de tarifa y caudal diario máximo contratado.

Según esto, usted tiene todo el derecho a contratar la tarifa Básica, porque es una tarifa que Gas Natural ofrece al consumidor. Incluso en el caso de que tuviera otra, podría perfectamente pasarse a la tarifa básica, es más, Gas Natural está obligada a asesorarle y a atenderle.

Si bien la falta de diligencia de Gas Natural en su asesoramiento no sería motivo, por sí misma de una queja, si lo es que además le dificulten la posibilidad de elegir la tarifa que usted quiere, de entre las que ellos mismos ofrecen.

Pero esas tarifas no obedecen a la bondad de Gas Natural. Gas Natural está obligada a ofrecer ese sistema tarifario por la Comisión Nacional de Energía.

Con carácter general, los precios de venta de gas natural son precios libremente pactados entre el consumidor y el comercializador. No obstante, como medida de protección de los pequeños consumidores, se han establecido unas tarifas de último recurso. Desde el 1 de julio de 2009, sólo podrán acogerse a la tarifa de último recurso aquellos consumidores conectados a gasoductos cuya presión sea menor o igual a 4 bar y cuyo consumo anual sea inferior a 50.000 kWh.

Las empresas que pueden vender gas natural son las empresas comercializadoras.

Las empresas comercializadoras de gas de último recurso son las siguientes:

- Endesa Energía XXI, S.L.U.

- Gas Natural S.U.R. SDG, S.A.

- HC Naturgas Comercializadora de Último Recurso, S.A.U.

- Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U.

- Madrileña Suministro de Gas S.U.R. 2010, S.L.

La tarifa de último recurso es el precio regulado al que los comercializadores de último recurso venden el gas natural al consumidor final. La tarifa de último recurso la fija la Administración.

Por lo tanto usted puede perfectamente elevar su queja a la Comisión Nacional de Energía.

La Comisión Nacional de Energía dispone de un servicio de atención a los consumidores de energía. A través del mismo se contestan todas las consultas formuladas por dichos consumidores. En caso de que la CNE no sea competente para la tramitación de la consulta, queja o reclamación formulada, se da traslado de la misma al órgano competente para ello. En todo caso, se informa al consumidor de dicho traslado, así como a la empresa involucrada, en caso de existir. Se puede poner en contacto con el Servicio de Consumidores de la CNE a través de las siguientes vías:

Comisión Nacional de Energía

Dirección de Relaciones Externas y Documentación

C/ Alcalá, 47

28014 Madrid

Teléfono 91.432.96.00

Fax 91.577.62.18

[email protected]

La queja administrativa no excluye la vía judicial. Ambas son compatibles, por lo tanto, creo que debería enviar un burofax a Gas Natural, recordándole la normativa y exigiendo la tarifa básica, o bien usted tomará las medidas correspondientes, entendiéndose por las administrativas ante la Dirección de Relaciones Externas y Documentación de la Comisión Nacional de Energía y las judiciales en el caso de que Gas Natural no le provea del servicio y la tarifa elegida en el plazo de ... (ponga usted una fecha razonable)

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas