www.ventanasconfort.esHola!
Primeramente, comentarte que por ley estás obligado a su colocación.
En segundo lugar, que le preguntes al arquitecto si su no colocación, implicará que se niegue a firmar al final de obra, u otros problemas legales que se nos puedan escapar.
En tercer lugar, comentarte que hay diversos casos, donde puede ser de utilidad, como por ejemplo, viviendas desocupadas durante varios días o semana (ya que evita que se genera humedad en el interior con todos los problemas de salubridad que conlleva), o dependencias que los necesiten. Hace poco, tuve un caso de un cliente, que en el baño (porque no tiene tejado sino cubierta plana y está más expuesto), tenía un problema de humedad monstruoso, chorreando agua los azulejos, la ventana, el techo lleno de moho, etc... Se le ha colocado un aireador, y me comentó a que la media hora, se había acabado el problema.
Por todo esto, yo no los colocaría. Lo que dice la ley, es que pongas buenas ventanas, y aísles bien la casa, para ahorrar energía, y por otro lado, es como si te dijese que abrieses la ventana todo el día, y por ahí, irse la temperatura. No tiene lógica, pero si creo que pueden ser interesantes en determinados casos.
En todo caso, si los colocas, procura que se puedan quitar o que se puedan abrir o cerrar a tu gusto, por si te interesa, o no le veas utilidad. Existen para las tapas de los cajones, piezas del herraje de la ventana, y para los cristales (estos los más caros y dificiles de quitar).
http://www.facebook.com/pages/VENTANAS-CONFORT/254043627970704