Derrama y ratificación
Estimado/a experto/a:
Formo parte de una comunidad de propietarios que por tener tantos miembros se acordó en su día hacer lo siguiente: cada bloque tendría una reunión si lo estimaba oportuno y lo acuerdos tomados se llevarían a la junta general para su ratificación.
El caso es que en el bloque en el que estoy se realizó una reunión y se acordó una derrama para restaurar la fachada. Actualmente tengo reunidas las firmas del 58% de los propietarios de ese bloque, en contra de ese acuerdo. Hemos solicitado una nueva reunión y no nos la conceden, ya que no ven idóneo hacer una reunión para reconsiderar ese acuerdo.
¿Hasta qué punto esto se puede hacer?,¿Conoce algún caso similar?
Me respondieron por carta que podía ampararme en el artículo 18 del LPH, pero claro, si todavía no ha habido una junta general no creo que pueda ampararme en ese artículo, pues todavía no tiene validez jurídica e impugnar un acuerdo que no se refleja en un acta de una junta general no creo que tenga sentido. Imagino que un juez lo echaría para atrás.
Como no se ha celebrado la junta general que ratifica nuestra intención es no pagar las cuotas. Mi pregunta es ¿pueden considerar en esa junta que no estamos al día en el pago de las cuotas?, más que nada es para que no se nos aplique las condiciones del artículo 15.2 de la LPH.
¿Cuál sería la forma mejor de proceder?. Esta pregunta sobre todo va con la intención de no vernos obligados a contratar los servicios de un abogado.
Gracias por su tiempo
Formo parte de una comunidad de propietarios que por tener tantos miembros se acordó en su día hacer lo siguiente: cada bloque tendría una reunión si lo estimaba oportuno y lo acuerdos tomados se llevarían a la junta general para su ratificación.
El caso es que en el bloque en el que estoy se realizó una reunión y se acordó una derrama para restaurar la fachada. Actualmente tengo reunidas las firmas del 58% de los propietarios de ese bloque, en contra de ese acuerdo. Hemos solicitado una nueva reunión y no nos la conceden, ya que no ven idóneo hacer una reunión para reconsiderar ese acuerdo.
¿Hasta qué punto esto se puede hacer?,¿Conoce algún caso similar?
Me respondieron por carta que podía ampararme en el artículo 18 del LPH, pero claro, si todavía no ha habido una junta general no creo que pueda ampararme en ese artículo, pues todavía no tiene validez jurídica e impugnar un acuerdo que no se refleja en un acta de una junta general no creo que tenga sentido. Imagino que un juez lo echaría para atrás.
Como no se ha celebrado la junta general que ratifica nuestra intención es no pagar las cuotas. Mi pregunta es ¿pueden considerar en esa junta que no estamos al día en el pago de las cuotas?, más que nada es para que no se nos aplique las condiciones del artículo 15.2 de la LPH.
¿Cuál sería la forma mejor de proceder?. Esta pregunta sobre todo va con la intención de no vernos obligados a contratar los servicios de un abogado.
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Respuesta de fuyola
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