Corresponde a la administración de la comunidad intermediar conflictos vecino plaza aparcamiento
Mi plaza de aparcamiento, comprada a una sociedad municipal de aparcamiento, es un poco mas amplia que la mayoría, comprada así para no tener problemas de espacio. Colinda con otra en la que el hijo y yerno del propietario aparcan un coche y una moto grande impidiendo que pueda abrir la puerta del conductor para acceder al vehículo.
En las escrituras de las plazas de aparcamiento se establece que la plaza es solo para el estacionamiento de un vehículo. ¿Es la administración de la comunidad la que debe comunicar literalmente al dueño que solo puede aparcar un vehículo?. ¿O soy yo la que privadamente tenga que enTrar en un litigio con el?
1 Respuesta
Respuesta de Optimizo Administracion de fincas
1