Limitaciones plaza de garaje

No sé si te acordarás de mi caso, era respecto a una plaza de garaje que el hombre había alquilado la plaza a un coche que se salia bastante de los limites y nos dificultaba el aparcar a nosotros, verás pues resulta que el presidente se niega a enviarle ninguna carta al propietario, nos ha comentado que lo que hizo fue llamarle y que el propietario se negó en rotundo a no alquilar la plaza a ese coche, el presidente nos dijo en principio que nohabia estatutos, y ahora resulta que ha colgado en el garaje unos estatutos del año 94 en el que en el primer punto dice que no deben extralimitarse de las señales, exceptuando aquellas plazas más pequeñas que lo necesitasen ¿es eso legal?, es lo primero que oigo al respecto y de todos modos el hombre la tiene alquilada, luego eso no es una necesidad., me imagque si existen esos estatutos tendrán que estar legalizados, registrados en algún sitio, de todos modos tampoco lo entiendo muy bien si fuera legal porque a los que tenemos plazas más grandes nos costó más la`plaza que a los que las tienen más pequeñas, todos sabíamos lo que comprábamos en su día.
Por otro lado, ¿podemos nosotros decirle al presidente que nos deje esos estatutos y el libro de actas?, me imagino que nosotros como propietarios tendremos derecho a pedirlos, ¿no?.
De verdad, disculpa que te moleste, pero es que esto es un tema que me tiene amargadita, y es que es un fastidio, que casi no pueda aparcar e m i propia plaza simplemente porque a otro no le apetezca cumplir las normas, nunca me he visto en un lio así, y es muy fuerte para mí.

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Lo de que se pueden pasar de los limites las plazas más pequeñas no tiene por donde cogerse.
Los estatutos son los que establecen derechos y obligaciones de los propietarios, por ello deben ser inscritos en el registro de la propiedad. Si yo quiero comprar un garaje o un piso lo primero que hago es ir al registro de la propiedad y pido una nota simple del piso o garaje, y ademas pido una copia de la división horizontal y estatutos del edificio.
Es así como me entero de las limitaciones de lo que quiero comprar, y si leo que las plaza más pequeñas pueden tener un coche que mida 8 metros y que eso me entorpece mi maniobra de aparcamiento, pues no lo compraría.
Esos estatutos que dice el presidente seria un proyecto de estatutos que no se aprobarían.
También por otro lado el que compra una plaza de garaje debe ver sus dimensiones y saber las dimensiones de su coche. Si posteriormente compra un coche más grande no se le puede alargar la plaza.
Por la misma circunstancia usted se compra una autocaravana y puede exigir que le ensanchen su plaza de garaje, y la puerta de entrada que le den más altura, etc.
Mire usted se puede ser permisivo con algunas cosas que no molesten a nadie. Pero si la ocupación de la zona de rodadura le impide la normal utilización de su plaza de garaje exija a la comunidad que actúe contra el propietario que no respeta los limites de su plaza.
Pídalo por escrito y acuse de recibo. Exija que se incorpore como punto del orden del día.
Si no le hacen caso, ya tiene unos documentos con los que empezar un litigio contra el propietario y contra la comunidad.(Incluso contra el Presidente por dejación de sus funciones-obligacione). Para esto tendrá que ir a un experto abogado.
Usted como propietaria tiene el derecho de leer el libro de actas. Esta claro que el que tiene su custodia no se lo va entregar para que se lo lleve a su casa, pero si tiene el derecho a leerlo en su presencia o pedir copia del mismo, o de las páginas que usted quiera. (Esta claro que lo que cueste la copia las tiene que pagar usted).
Gracias de nuevo Canota, verás en estos días hemos pedido el libro de actas al presidente, y dice que el no los tiene, que los tiene el secretario, le decimos que nos dé el teléfono del secretario, y nos dice que no, que el no está autorizado a dar el teléfono de nadie, en fin, nos dijo que el no tiene porqué mandar cartas a nadie, que tiene cosas más importantes que hacer que preocuparse de eso, que que el no vé ningún problema que hagamos más maniobrtas y ya está (ya ves es un jubilado que no tiene nada que hacer en todo el día), que no le da la gana de hacer una reunión para este tema, etc..., nos dio a entender que elk lo que quiere en que llegue Dic, que es cambio de presidente y quitarse todo de encima, en fin... nos encontramos en un dilema, en fin... el nos dice que no tiene porque hacer una reunión para este tema que si queremos que la haga, que hagamos nosotros un escrito y que consigamos las firmas del 25% de los propietarios y entonces ya verá si la hace, ¿Tenemos nosotros que conseguir el 25 por ciento de las firmas de los propietarios para que se haga una reunión por este tema?, ¿Podrían darme información en la oficina del consumidor?
Muchas gracias, pensarás que soy muy pesada, pero es que quiero estar bien enterada de todo por lo que pueda pasar,
Le redacto lo que dice textualmente el articulo 16 de la LPH:
Artículo 16
1 La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.
2 La convocatoria de las Juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9.
La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.
Como ve es clara la ley al respecto.
Por ello es necesario de que su petición sea por escrito y constancia de que es recibida por el presidente o secretario o administrador.
Después todo depende de las ganas que usted tenga de litigar. Esta claro que el presidente esta por la labor de dejar pasar el tiempo y que arregle el problema el que entre nuevo.
La oficina del consumidor creo que le puede dar asesoramiento jurídico.
Si precisa alguna aclaración no dude en consultar de nuevo.
Respuesta

Preguntar estas cosas legales aqui en esta plataforma recomiendo tienen muy buena puntuacion como abogados un saludo,...

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