Obra supresión barrera arquitectónica
En mi comunidad se acordó hace bastante tiempo la realización de una rampa para un vecino que había sufrido un ictus y se vale de un carrito autónomo, aunque el hombre se puede apear de él y manejarlo para entrar en el ascensor. Con el transcurrir del tiempo, de esto hace ya año y medio, su mujer dice que ella ya no le abre más la puerta del ascensor y exige que la puerta exterior tanto del bajo como de su planta se haga automática. La interior del camarín ya lo es. Mi pregunta es:
¿Es obligatoria esa realización por parte de los vecinos a esa exigencia o esa segunda obra de supresión de barrera va en función del grado de minusvalía del vecino en cuestión?. En cualquier caso, ¿la pagan los vecinos o el futuro usuario con la autorización de la comunidad?.
Por otra parte ruego me aclare a que se refiere la LPH o que se entiende por una mensualidad ( tres en este caso, creo ) para estas cuestiones. Aquí pagamos por trimestres.
También quisiera, aprovechando la consulta, me indicara si para cambiar el orden del día de una Junta se solicita justo antes de comenzar o sobre la marcha de la misma. ¿Por mayoría o unanimidad?.
¿Es obligatoria esa realización por parte de los vecinos a esa exigencia o esa segunda obra de supresión de barrera va en función del grado de minusvalía del vecino en cuestión?. En cualquier caso, ¿la pagan los vecinos o el futuro usuario con la autorización de la comunidad?.
Por otra parte ruego me aclare a que se refiere la LPH o que se entiende por una mensualidad ( tres en este caso, creo ) para estas cuestiones. Aquí pagamos por trimestres.
También quisiera, aprovechando la consulta, me indicara si para cambiar el orden del día de una Junta se solicita justo antes de comenzar o sobre la marcha de la misma. ¿Por mayoría o unanimidad?.
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Respuesta de finurcam
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