Obra supresión barrera arquitectónica

En mi comunidad se acordó hace bastante tiempo la realización de una rampa para un vecino que había sufrido un ictus y se vale de un carrito autónomo, aunque el hombre se puede apear de él y manejarlo para entrar en el ascensor. Con el transcurrir del tiempo, de esto hace ya año y medio, su mujer dice que ella ya no le abre más la puerta del ascensor y exige que la puerta exterior tanto del bajo como de su planta se haga automática. La interior del camarín ya lo es. Mi pregunta es:
            ¿Es obligatoria esa realización por parte de los vecinos a esa exigencia o esa segunda obra de supresión de barrera va en función del grado de minusvalía del vecino en cuestión?. En cualquier caso, ¿la pagan los vecinos o el futuro usuario con la autorización de la comunidad?.
               Por otra parte ruego me aclare a que se refiere la LPH o que se entiende por una mensualidad ( tres en este caso, creo ) para estas cuestiones. Aquí pagamos por trimestres.
               También quisiera, aprovechando la consulta, me indicara si para cambiar el orden del día de una Junta se solicita justo antes de comenzar o sobre la marcha de la misma. ¿Por mayoría o unanimidad?.

1 respuesta

Respuesta
1
Lo que especifica la Ley de Propiedad Horizontal al respecto de la supresión de barreras arquitectónicas es que si ésta no supone un coste superior a tres mensualidades (en su caso, a un pago trimestral) del total ingresado por cuotas ordinarias en la finca, con la simple solicitud de la persona afectada la comunidad debe afrontar ese gasto. También estarían obligados todos los propietarios si se alcanzara mayoría simple en junta, con independencia del coste de la adecuación. Si no se da ninguno de los dos casos, la persona afectada podría efectuar la modificación que nos indica sufragándola de su bolsillo, sin posibilidad de que ningún vecino pueda poner objeciones, salvo invasión de su propiedad,
En cuanto a la modificación del orden del día, entendemos que la inclusión de nuevos puntos en el mismo, ésta debería realizarse convocando una nueva junta, dado que los propietarios afectados por las nuevas cuestiones a plantear y no presentes en la junta verían perjudicado su derecho a formar parte de la toma de decisiones que les pueden afectar directamente.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas