¿Terraza comunitaria o privada) ayuda urgente

Vivo en un piso compuesto por tres plantas, mi piso es el segundo encima mio aun habiendo otra planta no me pisa nadie, bueno hay dos terrazas, una de ellas es contigua al de encima mio osea esta terraza esta dentro del apartamento que esta en la planta superior la otra terraza esta sola no esta dentro de ningún piso ni aneja a ningún piso. En esta ultima terraza se encuentra la antena comunitaria. La primera terraza pertenece y esta ecriturada al del apartamento la segunda la vendió el promotor al otro apartamento para obtener más beneficio al piso. Ahora empezamos lo bueno. Ningún vecino tiene acceso a estas terraza ya que lógicamente la primera esta dentro de un piso pero la segunda el vecino no nos deja la llave para acceder a ella por lo que si hay una avería no tenemos acceso al tejado. Mi primera pregunta es en un bloque los vecinos tenemos derecho a tener un acceso directo al tejado . Mi segunda pregunta es que los señores esto dicen que las terrazas son privadas porque están escrituradas a su nombre pero son comunitarias porque son cubierta mía es eso verdad, ya que aquí se enreda todo porque resulta hay un problema de goteras o filtraciones en mi piso . Ellos dicen que no se hacen cargo porque eso es problema comunitario pero también me dicen que nosotros no podemos acceder por lo menos a la segunda terraza porque dice que es privada. No lo entiendo. Dicen que una terraza que no sea anexa a un piso sea la única opción de acceder al tejado no se puede vender a nadie osea que debería ser de la comunidad. Podrían ayudarme alguien con este problemón no se donde acudir. Y una respuesta que de verdad que me gustaría es que si una cubierta de un bloque que esta compuesta por dos terrazas .escrituradas a estas personas son comunitarias o no .gracias de antemano, si no entienden algo pregúntenme y de verdad que necesito ayuda

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Hay que diferenciar entre propiedades de la Comunidad, y el uso privativo que pueda hacer un solo propietario de los mismos. La clave está en que obtengas la división horizontal del edificio. Esto lo puedes conseguir en el Registro de la Propiedad. Lo demás es hacer especulaciones, ya que en esta división horizontal es en la que se determinan los usos, propiedades etc de todo el inmueble en su conjunto. www.torresylucena.es
He pedido una nota simple al registro de los dos propietarios de arriba y en las dos viene como escriturada a su nombre, entonces que es lo que ue debería hacer, pedir,. Una nota ampliada de bloque . es que doy palos de ciego y estoy ya desmoralizado sin solución . gracias por su amabilidad y haber si puede ayudarme un poco más gracias
Debe volver al Registro de la Propiedad y solicitar EL TITULO CONSTITUTIVO DEL EDIFICIO, también llamado DIVISIÓN HORIZONTAL, y copia de los ESTATUTOS. Estos documentos poniéndolos en relación con los que ya tiene (notas simples) son los que permiten estudiar su pregunta. Para solicitar el titulo constitutivo (división horizontal) le van a solicitar en el Registro de la Propiedad el número de finca registral - ese número aparece en la nota simple que tiene - . Una vez solicitado, en una semana más o menos, se lo tendrán preparado.
Gracias por sus respuestas y amabilidad pero solo le haría una ultima pregunta si es posible, desde su punto de vista que le parece el problema que tengo. Es normal que no tengamos acceso al tejado desde una terraza que el promotor cuando termino el bloque dijo que era comunitaria, para el uso de todos los vecinos y cuando l a menor oportunidad la vendió para sacarle más beneficio al piso superior.
Cuando se construye el edificio, lo primero que se hace es dividirlo, sacando espacios privados - las viviendas - y comunitarios, escaleras, zaguán...
En cuanto a las terrazas, el promotor no puede hacer lo que le de la gana. No puede vender una terraza comunitaria - porque se lo piense mejor - y decida sacar más pasta. Otra cosa es que les mintiera. Que mentir sí puede.
Para vender un elemento común - que insisto viene clasificado así en la descripción del edificio inscrita en el TITULO CONSTITUTIVO - necesitaría haber desafectado ese elemento comunitario. Para desafectar un elemento comunitario se requiere la UNANIMIDAD DE LOS PROPIETARIOS. Si esto no se dio, aunque esté haciendo uso un propietario de ella hasta ahora, la terraza es propiedad de la comunidad.
Si la terraza es comunitaria o no lo es lo va a saber acudiendo al Registro y obteniendo el ya tantas veces mencionado titulo constitutivo del edificio. Cuando lo obtenga, no dude en volverme a consultar.
Debe cerrar su pregunta

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