En principio, no sabía que estábamos hablando de una construcción sita en Cataluña (que tiene su propia regulación foral).
En segundo lugar debe de tenerse en cuenta otros artículos, además del 553-38, al hablar de esos elementos comunes de uso restringido. Así debemos de recoger los siguientes puntos:
1) 553-41: Son elementos comunes el solar, jardines, piscinas, estructuras, fachadas, cubiertas, vestíbulos, escaleras y ascensores, antenas y, en general, las instalaciones y los servicios situados fuera de los elementos privativos que se destinan al uso comunitario o a facilitar el uso y goce de dichos elementos privativos.
2) 553-42.2: Puede vincularse, en el título de constitución o por acuerdo unánime de la junta de propietarios, el uso exclusivo de patios, jardines, terrazas, cubiertas del edificio o demás elementos comunes a uno o varios elementos privativos. La atribución exclusiva e inseparable a elementos privativos del uso y goce de una parte de los elementos comunes no les hace perder dicha naturaleza. (Es necesario que conste en el título de constitución o acordarse de manera unánime)
3) 553-42.3: Los propietarios de los elementos privativos que tienen el uso y goce exclusivo de los elementos comunes, en el caso a que se refiere el apartado 2, asumen sus gastos ordinarios de conservación y mantenimiento y tienen la obligación de conservarlos adecuadamente y mantenerlos en buen estado. Los gastos estructurales, de refacción y los demás gastos extraordinarios son comunes. (Sólo están obligados a se conservación y mantenimiento ordinario, las reparaciones extraordinarias deberán ser a cargo de la comunidad de propietarios, habría que ver el tipo de gastos del que hablamos para ver si se podría englobar en ordinarios, pero normalmente la reparación de la claraboya, entiendo, NO debe englobarse en "gasto ordinario de conservación".)
De todas formas le recomiendo que acuda a un abogado de confianza, con toda la documentación obrante en su poder (acuerdos de la comunidad, titulo constitutivo, estatutos, etc...) para un mejor asesoramiento, teniendo siempre en mente que cualquier acuerdo adoptado (incluyendo derramas emitidas para su cobro) tienen un plazo determinado para ser impugnado.