Pago del siniestro de patio Comunidad

Soy la presidenta de una comunidad de vecinos (mal avenidos) y con las últimas lluvias el garaje se ha inundado y el techo se ha destrozado cayendo trozos de yeso y pintura encima de los coches.
Llamé al seguro y ha dicho que el techo lo reparan pero cuando la vecina que está encima arregle el patio por el que se han producido dichas filtraciones.
Esta vecina tiene un patio que en la escritura pone que es de la Comunidad, pero solamente ella lo disfruta porque es la única que tiene acceso a través de la puerta de la cocina. Ella lo disfruta, pero a la hora de arreglarlo dice que eso es propiedad de la comunidad y que lo arregle la Comunidad.
Los vecinos opinan que si es nuestro deber arreglarlo, lo arreglemos, pero que se le prohíba la entrada a dicho patio, donde tiene sus plantas, su perro, su toldo, etc.
¿Se le podría tapiar la puerta?
Un saludo y muy agradecida.
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Vamos a ver; por un lado en general las pólizas cubren los daños a terceros (reparación del techo) siempre y cuando se repare el origen de la avería, que por lo que deduzco no lo han estimado en el supuesto de inclemencias meteorológicas, sino por falta del debido mantenimiento de dicho patio. En este aspecto asegúrate que no está recogido en el supuesto de inclemencia por lluvia (basta con averiguar el caudal en la estación meteorológica y si lo están abonando por consorcio). Sí, es difícil hacer ceder al Seguro, pero bueno, vale la pena asegurarse.
En cuanto al patio, como la mayoría de balcones y terrazas, y como bien dices, son elementos comunes de uso privativo; por tanto como norma general las reparaciones corresponden a la Comunidad. No obstante, tanto la Ley de Propiedad Horizontal, como sobre todo, el Código Civil Catalán a partir de la última reforma, obligan al propietario que tiene acceso, al "debido mantenimiento", habiendo sentencias que obligan a dicho propietario a hacerse cargo de ciertas reparaciones (p. Ej. es típico el caso de filtraciones que tienen su origen en un sumidero atascado; obvio que si el vecino que tiene el uso y disfrute y único acceso no lo desatasca, pues a la larga lo que se producirán serán filtraciones al piso inferior. En estos casos ya hay jurisprudencia que obliga al propietario a hacerse cargo de la reparación). Así que no, no podéis tapiarle el acceso o prohibirle el paso, pero sí dejar clara constancia en un acta que si bien esta reparación la asume la Comunidad, posteriores que se produzcan por una falta de mantenimiento mínimo serán a cargo de la propietaria. Por otro lado, al ser un elemento común, lo que si podéis exigirle es el uso debido de dicho elemento; así que si el perro defeca, o las plantas atoran los sumideros o provocan humedad, le podéis requerir el cese de ambos comportamientos (fuera plantas, y perro en casa).
Espero que tengáis mucha suerte y sobre todo que quede claro en el acta el acuerdo para que luego no haya cabos sueltos.
Muchas gracias, por toda la información que me has proporcionado.
Se lo comentaré a los vecinos y si surgen nuevas dudas te las transmitiré.
Un saludo.

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