Derrama Extraordinaria para Obra no necesaria
En mi comunidad, se ha aprobado por mayoría una obra no necesaria en la zona común que nos repercute en una derrama extraordinaria de 165,35 euros. Para la aplicación del Art. 11 de Ley de Propiedad Horizontal, en la que "Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejores no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características" en la que no se puede exigir el pago si la cuota de instalación excede del importe de tres mensualidades ordinarias de "gastos comunes".
Para determinar estos "gastos comunes" según ultima "liquidación trimestral" recibida divida en 4 grupos; 1º. Grupo Gastos Complejo (Pisos), 59,61 euros, 2º. Grupo Gastos Todos (Pisos, bajos, garajes y trasteros), 17,85 euros, 3º. Grupo Gastos Bloque (Pisos Bloque particular), 111,10 euros y por ultimo, 4º. Grupo Conserje y Vigilancia, 113,20 euros.
La pregunta es, para determinar los "gastos comunes" a que se refiere el Art.11 Ley Propiedad Horizontal, para poder comparar si la derrama extraordinaria supera en 3 mensualidades los gastos ordinarios, para el caso concreto detallado, ¿el Grupo 3º Gastos Bloque particular al ser un gasto de un Bloque en particular y no un gasto común de toda la comunidad no entraría para hacer el computo?. Pasaría lo mismo para el Grupo 4º. Gastos Conserje y Vigilancia, al ser un gasto especifico, o este si que seria un Gasto Común, por lo tanto, ¿si qué computaría para hacer el calculo?.
Cuando la obra, mejora, etc., se hace en un Bloque en concreto, como así nos ha pasado, en la instalación nueva de un descalcificador en el Bloque, para hacer el calculo y comparar si la derrama extraordinaria para dicha nueva instalación sobrepasaba las 3 mensualidades del gasto ordinario, aplicaron solamente el Grupo 3º. Gastos del Bloque particular, en este caso 111,10 euros, por lo que si la nueva instalación superaba dicho importe, el propietario que no quisiera se podía negar a pagar la nueva instalación.
Muchas gracias por la respuesta que pudieran darme, y reciban un cordial saludo.
Para determinar estos "gastos comunes" según ultima "liquidación trimestral" recibida divida en 4 grupos; 1º. Grupo Gastos Complejo (Pisos), 59,61 euros, 2º. Grupo Gastos Todos (Pisos, bajos, garajes y trasteros), 17,85 euros, 3º. Grupo Gastos Bloque (Pisos Bloque particular), 111,10 euros y por ultimo, 4º. Grupo Conserje y Vigilancia, 113,20 euros.
La pregunta es, para determinar los "gastos comunes" a que se refiere el Art.11 Ley Propiedad Horizontal, para poder comparar si la derrama extraordinaria supera en 3 mensualidades los gastos ordinarios, para el caso concreto detallado, ¿el Grupo 3º Gastos Bloque particular al ser un gasto de un Bloque en particular y no un gasto común de toda la comunidad no entraría para hacer el computo?. Pasaría lo mismo para el Grupo 4º. Gastos Conserje y Vigilancia, al ser un gasto especifico, o este si que seria un Gasto Común, por lo tanto, ¿si qué computaría para hacer el calculo?.
Cuando la obra, mejora, etc., se hace en un Bloque en concreto, como así nos ha pasado, en la instalación nueva de un descalcificador en el Bloque, para hacer el calculo y comparar si la derrama extraordinaria para dicha nueva instalación sobrepasaba las 3 mensualidades del gasto ordinario, aplicaron solamente el Grupo 3º. Gastos del Bloque particular, en este caso 111,10 euros, por lo que si la nueva instalación superaba dicho importe, el propietario que no quisiera se podía negar a pagar la nueva instalación.
Muchas gracias por la respuesta que pudieran darme, y reciban un cordial saludo.
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