Derrama comunidad

Quisiera información de si el legal no pagar derramas y pagar toda la obra al comienzo de esta.
En casa de mis padres quieren (a largo plazo), arreglar el tejado y exigen una derrama de 30 euros mensuales, ademas de la cuota de 50, para hacer fondo, yo he dicho que no pago los 30 euros, pero una vez que la obra esté proyectada y en vías de realización daré todo el dinero junto.
En principio los administradores de la finca así lo han hecho, pero se ve que los vecinos se han quejado, dicen que eso me beneficia a mi y quieren que pague, y sin previo aviso me han cobrado la derrama,
Y lo que quiero es saber si puedo hacerlo a mi manera o estoy incuerriendo en una ilegalidad.
Porque digo yo que para que el dinero esté dando intereses en la comunidad sin saber ni cuando van ha hacer la obra, lo tengo yo en mi cuenta y puedo hacer lo que quiera con él, que para eso es mio.

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En el devenir cotidiano de cualquier comunidad de propietarios son muchas las ocasiones en las que aparece la necesidad de afrontar un gasto eventual no previsto. Cuando este gasto extraordinario no puede ser satisfecho con los fondos ordinarios de la comunidad se recurre a una derrama, es decir, a fijar una cuota extra que cada propietario deberá abonar, más allá del obligatorio pago de las cuotas mensuales.
No hay que ser especialmente imaginativo ni aficionado a seriales de televisión para reseñar un buen número de situaciones en las que la Junta de Propietarios decide fijar el pago de una derrama: instalación o reparación del ascensor; impermeabilización de las cubiertas del edificio; obras necesarias para superar una inspección técnica de edificios; reparación de un bajante; reparación de humedades; pintura de exteriores o de fachada; renovación o reparación de la instalación eléctrica de las zonas comunes; sustitución de las puertas de las viviendas; desatascos o arreglo de alcantarillados, etc.
Es obvio que cualquier derrama ha de ser aprobada por la Junta de Propietarios, habitualmente en reunión extraordinaria y casi siempre con acuerdo de la mayoría simple de los presentes. En la mencionada convocatoria de la Junta se deberá informar a los vecinos de la situación que justifica esa necesidad y aportar los informes técnicos o presupuestos de reparación o instalación necesarios que permitan tomar decisiones al respecto y fijar la cuantía de la tan temida cuota extra. Lo normal es que, en tales casos, todos los titulares paguen idéntica cuota y esta se destine con exclusividad al fin para el que ha sido aprobada. Si los fondos aportados en la derrama excediesen de lo necesario, la Junta deberá acordar si el sobrante se devuelve a los vecinos o bien si pasa a formar parte de los fondos de la comunidad.
Cuando la Junta de Propietarios aprueba una derrama, la decisión vincula y obliga a su pago a todos y cada uno de los propietarios, incluso a aquellos que no votaron ni hicieron acto de presencia en la mencionada reunión extraordinaria. Estos vecinos disconformes sólo podrán impugnar la decisión de la Junta por la vía judicial. En el supuesto de que estos vecinos disidentes no cumplan con la obligación de pagar la derrama, se convertirán en morosos y la Comunidad de Vecinos podrá actuar contra el moroso poniendo en marcha un procedimiento monitorio que garantizará el cobro de la cuota extra fijada.
Lo cierto es que la fijación de derramas suele producirse con relativa frecuencia en las comunidades de propietarios, tal vez porque estas casi nunca suelen contar con fondos suficientes para solventar el más mínimo imprevisto básico. Las cuotas ordinarias suelen fijarse muy a la baja y ello imposibilita en la mayor parte de los casos la disponibilidad de un remanente suficiente para reparaciones y tareas de mantenimiento elementales.
Por todo ello, tengan siempre en cuenta que la pérfida sombra de una derrama se encuentra siempre acechando para asaltar nuestros maltrechos bolsillos en los momentos más oscuros.
Las derramas de la comunidad
La instalación de un ascensor, la reparación de un derrumbe, las obras para pasar la Inspección Técnica de Edificios... Son muchos los imprevistos que se le pueden presentar a una comunidad de propietarios. Para hacerles frente, existen las derramas, una partida presupuestaria pensada para cubrir cualquier gasto inesperado.
Una derrama es una cuota extraordinaria que deben pagar los vecinos para dotar a la comunidad de los fondos suficientes que le permitan hacer frente a un gasto puntual.
Debe ser aprobada en una junta extraordinaria y normalmente es suficiente el acuerdo de la mayoría de los presentes, ya que en la mayor parte de los casos se trata de obras necesarias para la conservación del inmueble.
Condiciones y pagos
Es en la junta donde se deberá informar a los vecinos de la situación que hace necesaria la medida y donde se establecerá la cantidad total de la derrama, las cuotas que cada uno debe pagar y los plazos que tendrán para hacerlo.
Lo habitual es que todos los vecinos paguen la misma cantidad a la comunidad y, de ella, se utilice para el fin aprobado únicamente la parte proporcional a la cuota de participación en cada caso. "El resto quedará como remanente en el fondo comunitario o será devuelto a cada vecino, según se decida", afirma Patricia Briones, abogada de la secretaría técnica del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid.
La aprobación de una derrama obliga a todos los vecinos, incluso a aquellos que no votaron a favor, a los que sólo les quedaría impugnar la decisión judicialmente. Si se produce algún impago, la comunidad podrá iniciar contra el moroso el denominado procedimiento monitorio, un proceso judicial relativamente sencillo que no necesita abogado ni procurador.
Enterarse antes de comprar
Saber si la casa que nos interesa está o no pendiente del pago de una derrama es fundamental antes de comprarla. Según la Ley de Propiedad Horizontal, las derramas para el pago de las obras que ya se hayan hecho o que se vayan a acometer debe abonarlas el vecino que figure como propietario en el momento en el que se exija el pago de la misma. Es decir, el nuevo propietario debe pagar todos los recibos a partir del momento en que es titular de la vivienda, con independencia de la fecha en que se aprobó la derrama. Para conocer esta información, basta con hablar antes con el presidente de la comunidad.
Esta página web
Links
http://www.20minutos.es/noticia/295938/0/comunidad/derrama/gastos/
http://comunidad.enormo.es/blog/comunidades-de-vecinos/%C2%BFque-es-una-derrama/
Gracias por su respuesta, ha sido de gran ayuda.
Pero hay un dato que me gustaría me aclarase:
Si la derrama se hace sin tener ni presupuestos, ni empresas, ni nada, solo por el hecho de tener dinero para que en algún momento se pueda hacer la obra, aunque sea dentro de 4 años, ¿también en ese caso hay que pagar?.
En este caso hablamos de que quien paga es una sra mayor, viuda, y con una pensión mínima.
Muchas gracias por su atención.
Por cierto, se me ha olvidado añadir que lo de la derrama se dijo en una reunión ordinaria y sin tener necesidad de dinero para nada concreto, se pagan 50 euros mensuales de cuota y les llega de sobra, solo hacen la derrama, (como he dicho antes), por si acaso en unos años se hace la reparación del tejado.
Muchas gracias.

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