Queríamos colocar toldos verticales en nuestro edificio, debido a que en verano alcanzamos temperaturas en el interior de +/- 35 grados. Los toldos irían anclados a la estructura de aluminio de las ventanas, en ningún caso se tocaría la estructura de piedra de la fachada. Lógicamente, necesito solicitar permiso a la Comunidad de Vecinos, pero la votación debe ganarse por mayoría o por unaminidad.
El Art. 7 de la Ley de propiedad horizontal dice: 1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. Según el Art. 17.1ª 1ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el titulo constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad En este caso la modificación de la configuración de las fachadas, entre las cuales se encuentra el diseño o metariales de las carpinterías no pueden ser modificados unilateralmente por un propietario. El asunto está en si la adopción de ese acuerdo requiere la modificación del titulo constitutivo (normas de comunidad inscritas en el registro de la propiedad) o no, lo normal es que no, no se suele poner mucho articulado en relación a estos asuntos que se dejan a lo general de la Ley, aunque conozco algún caso donde se han puesto prohibiciones específicas que te lo impedirían, habría que mirar si el titulo constitutivo de la Comunidad dice algo en relación a las fachadas. En consecuencia y salvo lo dicho anteriormente basta la mayoría simple del Art. 17.4ª 4ª. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.