Tendedero en patio de luces
Pues estamos un poco desorientados. Pertenecemos a una comunidad de 110 vecinos. En dicha comunidad existe un único "patio de luces" al cual tenemos acceso desde el lavadero aproximadamente unos 25 vecinos. Los restantes (unos 85 vecinos) dan unicamente a la fachada principal del edificio. Comentarle que el lavadero de los que damos al patio de luces es del orden de la mitad o menos que los que no dan a este patio. La planta del patio de luces pertenece a la comunidad y es un espacio cerrado permanentemente, y sin posibilidad de uso alguno.
La cuestión es que reunida la junta de propietarios se votó si procedía la instalación de unos simples tendederos fijados a la fachada (cada vecino un tendedero) mediante tornillos en este patio de luces para realizar el tendido de la ropa. Se realizó la votación por unaminidad (pienso que debe de ser por mayoría) y de los aprox. 50 vecinos reunidos, nos encontramos con la negativa de 11 de ellos, de los cuales 10 no dan a este patio de luces y unicamente uno de ellos si lo comparte. Ellos esgrimen el tema de la estética, pero sin embargo no van a ver el patio en su vida, pues no dan a él. De los vecinos que damos al patio de luces estamos todos de acuerdo en su colocación con la excepción de uno de ellos. (relación 24 SI/1NO). Mi pregunta es la siguiente: ¿Es necesaria la unaminidad en este tema? ¿Deciden todos los componentes de la comunidad o sólo aquellos que son afectados por este patio de luces? ¿Si colocamos el tendedero los vecinos que damos a este patio a sabiendas que no debemos, en que sentido apunta la jurisprudencia?
Hemos intentado dialogar con estos vecinos y hacerles entrar en razón, pero obtenemos el NO por respuesta. Hemos intentado de encontrar otras posibilidades para tender la ropa, pero no se nos da respuesta a esta necesidad. Simplemente nos dicen que coloquemos una secadora, en un lavadero que por sus dimensiones no la acepta, pues el espacio está ocupado por la lavadora ¿Qué debemos de hacer?
Estamos perdidos.
La cuestión es que reunida la junta de propietarios se votó si procedía la instalación de unos simples tendederos fijados a la fachada (cada vecino un tendedero) mediante tornillos en este patio de luces para realizar el tendido de la ropa. Se realizó la votación por unaminidad (pienso que debe de ser por mayoría) y de los aprox. 50 vecinos reunidos, nos encontramos con la negativa de 11 de ellos, de los cuales 10 no dan a este patio de luces y unicamente uno de ellos si lo comparte. Ellos esgrimen el tema de la estética, pero sin embargo no van a ver el patio en su vida, pues no dan a él. De los vecinos que damos al patio de luces estamos todos de acuerdo en su colocación con la excepción de uno de ellos. (relación 24 SI/1NO). Mi pregunta es la siguiente: ¿Es necesaria la unaminidad en este tema? ¿Deciden todos los componentes de la comunidad o sólo aquellos que son afectados por este patio de luces? ¿Si colocamos el tendedero los vecinos que damos a este patio a sabiendas que no debemos, en que sentido apunta la jurisprudencia?
Hemos intentado dialogar con estos vecinos y hacerles entrar en razón, pero obtenemos el NO por respuesta. Hemos intentado de encontrar otras posibilidades para tender la ropa, pero no se nos da respuesta a esta necesidad. Simplemente nos dicen que coloquemos una secadora, en un lavadero que por sus dimensiones no la acepta, pues el espacio está ocupado por la lavadora ¿Qué debemos de hacer?
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