Impugnar acuerdo en junta de vecinos

Hace 5 años compré un apartamento para lo cual fui a informarme al Registro de la propiedad y allí me dieron Nota Simple con la siguiente información: "La cuota en el condominio es de 2,25 por ciento. Es componente de la casa, inscrita bajo el número ..., 23ª de la finca matriz y sujeto al régimen de propiedad horizontal y a las normas de comunidad inscritos por dicha 23ª. Lo inscribo por división horizontal de la casa matriz...". Los gastos siempre se pagaron de acuerdo al coeficiente, en mi caso 2,25, hasta que hace 3 años en una junta de vecinos se aprobó que algunos gastos se iban a pagar a partes iguales. Nadie se opuso en la junta. Yo entonces no recordaba la información que había recibido del Registro de la Propiedad. Mi pregunta es ¿Se puede impugnar este acuerdo, o por el contrario seguiremos pagando de por vida a partes iguales los gastos que se aprobaron en esa Junta?. ¿Se debería hacer alguna modificación en el Registro, ya que no todos los gastos se reparten de acuerdo con la cuota de participación que consta en dicho Registro?. En la Ley de Propiedad Horizontal no he encontrado, o no he sabido interpretar, respuesta a este tema. Un saludo y gracias.

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No se puede impugnar el acuerdo porque es válido porque fue adoptado por unanimidad al no oponerse nadie y por el transcurso de 3 años, pero tranquilo porque ese tipo de acuerdo tiene validez solo para 1 año y aunque por pasividad hayáis siguiendo adoptándolo, se puede volver al sistema original de pago por coeficientes que es el que marca la ley.
Léete en mi blog el articulo 63 publicado al respecto.
Un saludo,
Encinar administrador de fincas
http://encinarxxi.blogspot.com/

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