En nuestra comunidad no tenemos administrador y el presidente actual pasados 7 meses se ha dado cuenta que 2 plazas de parquiks no paga sus cuotas y este propietario no tiene dinero y no va a pagar más y propone que la comunidad se las compre y en la reunión acuerdan pagar las cuotas de estas 2 plazas las cuotas son altas porque el porque. Tiene monta-coches, ¿yo no estoy de acuerdo y propongo los tribunales pero ellos son mayoría y rechazan mi propuesta y pagar 80? Por plaza cada mes + la mía me es muy caro. ¿Estoy obligada a la mayoría?. Gracias
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Respuesta de Pedro Sanchez Martinez
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Pedro Sanchez Martinez, - Perito Mercantil, 1965 - Profesor Mercantil, 1968 - Licenciado...
1.- Lo que me está planteando es un asunto que escapa a lo que podríamos llamar del "régimen de la Comunidad" pues se trata de adquirir una propiedad, que ud, libremente acepta o no. 2.- Si hay personas interesadas en la compra de la propiedad, que se pongan ellas de acuerdo, que la compren y asuman los gastos derivados de la compra. 3.- Este asunto, específicamente, no está previsto en la LPH, pero por analogía podríamos aplicar el art. 11 (LPH)Artículo 11. 1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características. 2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal. 3. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos aun cuando su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes. 4. Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste. 5. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.
He llegado a entender con bastante claridad sus explicaciones pero, me ha quedado la duda mientras las plazas de porque. Sigan siendo del propietario que no quiere pagar sus cuotas ¿estoy obligada a pagar la parte proporcional de esas plazas? Y la comunidad evite quedar en negativo. Gracias y perdone.
1.- Lo que deben de procurar, todos los propietarios es que la Comunidad tenga los fondos suficientes para poder atender sus compromisos, pues de lo contrario, se dejarían de prestar los servicios con los que cuenta (Luz, Agua, Teléfono Ascensor, etc.). 2.- Lo que si puede proponer es que se cobren intereses de demora a los deudores (un 1% y por mes sería lógico). 3.- Otra cosa que puede proponer es que en la próxima Junta General se apruebe la clausula de arbitraje que tiene prevista la AEADE, para las comunidades de propietarios, ¿con lo cual todas las cantidades superiores a 250?, se podrían someter a arbitraje y esto aceleraría mucho el proceso de cobro a los morosos. 4.- Yo me encuentro en Almería y no se ud donde está, pues, abogando en nuestro favor, si no están contentos con su Administrador, podríamos ofrecerle los servicios de mi sobrina (como administrador)