Rellano escalera

Yo vivo en el bajo del edificio, o sea que la entrada a mi casa está al lado de la entrada al portal. Como hay un hueco debajo de la escalera, el vecino de arriba quiere dejar el carrito de su bebe todo el tiempo, porque para él es más cómodo. Yo sé que eso no se puede hacer porque son zonas comunes pero él no atiende a razones. El problema es que ya he pasado por esta situación antes, y primero fue una bici, después tres bicis más y al final el carrito lo tenía yo metido en mi puerta. Por lo tanto me he negado a que lo haga.
Si se hablara esto en la junta, me gustaría saber si negándome yo sería suficiente porque soy la que lo sufre o tendría que admitirlo si lo aprueba la mayoría.

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Respecto a tu pregunta indicarte lo siguiente:
1º.- Es en una junta o reunión donde se deben de tratar todos los problemas relativos a la forma de usar o organizar los elementos comunes de un edificio.
2º.- Evidentemente no te pueden obstaculizar el acceso o la salida a tu vivienda, ni en general poner trabas en elementos comunes que sirvan para el desalojo del edificio .
3º.- Para organizar el uso de elemEnto comunes se suelen elaborar unas normas O reglamento de Régimen interior que regulen el uso de los mismos, indicando lo que se puede y lo que no se puede hacer. Igual que se fijan luego se pueden modificar a conveniencia, pues solo exigiría la concurrecia de una mayoría simple en su aptrobacion. EStas normas no pueden desvirtuar el uso del patio o rellano, solo podrían tolerar o permitir que si no hay oposición se dejaran esos vehículos.
Si se autorizara que aparcaran esos vehículos cerca de tu puerta lo que no debe de crear es ningún derecho a molestarte o perjudicarte, SE DEBERÍA DE TRATAR DE UN USO CONSENTIDO POR TODOS. Para crear ese derecho a dejar los carritos se necesitaría la unamidad de los vecinos
4º.- El articulo 18 de la LPh establece la ANULABILIDAD de los acuerdos que resulten gravemente lesivos para un propietario o cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.":
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¿Eso quiere decir que en caso de salir el tema en una reunión el derecho a dejar carritos de niño en el portal formaría parte del estatuto y se tendría que aprobar por unanimidad? Si yo no estoy de acuerdo ¿bastaría para que no se pudiera aprobar?
Voy a tratar de simplificar. Se puede "autorizar" de alguna forma un uso que fuera " razonable" de ese tipo con una simple mayoría, siempre que nadie manifieste una opinión fundada como la tuya en contra.
Lo que te quiero dejar bien claro es que nadie puede aparcar un carrito obstaculizando la entrada y salida de tu vivienda, por que es un acto lesivo y que contraviene el régimen de comunidad, se trataría de un abuso de derecho que escapa directamente a cualquier votación, por que es ilegal. Aunque todos votaran a favor seria ilegal. No te pueden limitar el acceso a tu vivienda para que otro pueda dejar un carrito.
Tienes que hacer entender a tu Comunidad que si " autoriza" ese abuso, se convertiría en responsable del mismo.
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